JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (5) de abril de dos mil seis.
AÑOS: 195° y 147°
Vista la Transacción celebrada en fecha 03 de abril del año en curso, entre los demandados, ciudadanos EDUARDO SANTOS MEDINA y GLENDA CELENY MEDINA DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.235.006 y 1.379.123, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO RAMÓN MARTÍNEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.490.868, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.957, y la abogada OMAIRA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.321, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante CONDOMINIO “CENTRO PROFESIONAL CCMI”; esta Juzgadora una vez revisada la Transacción aquí referida, observando que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado por las partes, se da por terminado el proceso, en consecuencia, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 a.m) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 48, en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Juzgado en el presente y año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 11-033-06.
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