JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de abril de dos mil seis.

AÑOS: 195° y 147°

Comienza la presente causa mediante escrito libelar recibido por distribución, donde el ciudadano ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.524.658, a través de su endosatario en procuración, abogado TULIO ERNESTO LARGO, titular de la cédula de identidad N° 3.795.191, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.658, en su condición de librador , demanda a la ciudadana CLAUDIA LIZETH SOLARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 66.918.749, en su carácter de librada-aceptante de DOS (2) LETRAS DE CAMBIO, libradas en esta ciudad de San Cristóbal el día 13 de octubre de 2002, por un monto la primera de DOS MILLONS DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y la segunda por un monto de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 660.000,00), con fecha de vencimiento el día 13 de diciembre de 2002, ambas, para que convenga en pagarle el monto de las mencionadas letras de cambio, los intereses moratorios, la correspondiente indexación monetaria y las costas y costo del proceso.
En fecha 28 de noviembre de 2005, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la ciudadana CLAUDIA LIZETH SOLARTE, ya identificada, a objeto de que pagara por ante este Juzgado, dentro de los DIEZ (10), de despacho siguientes a aquél en que constatara en autos su intimación, las siguientes cantidades: 1°) DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 2.660.000,00) por conceptos de capital adeudado en los instrumentos cambiarios; 2°) DOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00) por conceptos de interese moratorios; y, 3°) SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 665.000,00) por conceptos de honorarios profesionales calculados en 25% del monto de las letras; advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulare oposición dentro del término señalado, se procedería a su ejecución.
En esta misma fecha, 28 de abril del 2006, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales.
Observa esta juzgadora de las actas que conforman este expediente, específicamente del cómputo realizado por la Secretaría Temporal del Tribunal, en esta misma fecha: “Que en fecha 07 de marzo de 2006, el Alguacil, informó haber dado cumplimiento con la intimación de la demandada, ciudadana CLAUDIA LIZETH SOLARTE. Que el lapso de oposición se inició el 10 de Abril 2006 y finalizo el día 27 de abril de 2006”.
Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadana CLAUDIA LIZETH SOLARTE, ya identificada, haya comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado, establecido en tal sentido el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días
siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista
en el artículo 640, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que
se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor
deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su
intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.
Si el intimado o el defensor en su caso, no formularse y se procederá
como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En tal virtud, quien aquí sentencia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya trascrito, en el presente proceso se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. SOLISBELLA CONTRERAS
Secretaria Temporal

En la misma fecha siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° “52” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.


Abg. SOLISBELLA CONTRERAS
Secretaria Temporal


Expediente N° 10.985-05