REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 35198

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: ELSA SULBARAN DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.018.767, domiciliada en la carretera 17 No.12-28, Barrio Las Colinas, San Antonio Estado Táchira.

EN BENEFICIO: Niño: ANDERSON YESID CACERES MARIN.

Recibida por distribución de fecha 16 de mayo de 2005, solicitud escrita presentada por la ciudadana ELSA SULBARAN DE CACERES, asistida por la abogada Gracia Cecilia Vargas, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su carecer de abuela del niño Anderson Yesid Caceres Marin, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del prenombrado niño, exponiendo que en la misma se cometió el error de colocar la fecha de nacimiento del prenombrado niño. Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento de ANDERSON YESID, expedida por el Prefecto del Municipio Bolívar y el Registrador Principal del Estado Táchira. En fecha 18 de mayo de 2005, se le dio entrada y se inventario, se solicito oír a la partera y oficiar al Jefe de Oficina Regional de Supervisión de Registro Civil e Identificación, se acordó notificar a la fiscal del Ministerio Público. En fecha 30 de mayo de 2005, rindió declaración la ciudadana Ortiz de Laguado Carmen Cecilia, manifestando que es vecina, que no es partera de oficio, que por caridad ayudó en ese momento, que nació un varón el 31 de mayo de 1997, a las nueve de la mañana de ese día. La ciudadana Parada Cáceres Ana Marianela, manifestó que conoce a la ciudadana Martiza de Cáceres, y le consta que el niño es hijo de ella que estuvo presente cuando le estaban cortando el cordón umbilical, que vio que había nacido un niño el 31 de mayo de 1997. Cáceres Sulbaran Jorge Eliécer, quien expuso que cuando le vinieron los dolores a la madre no hubo tiempo de llevarla al hospital, que llamaron a la señora Cecilia que les ayudó con el parto, que en la Partida se equivocaron en la fecha de nacimiento. Oviedo Sandoval María Isabel, que es vecina de Maritza de Cáceres, que le consta que el niño nació con partera el 31 de mayo de 1997 de nombre Anderson.


Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la partida de nacimiento del niño ANDERSON YESID, levantada por el Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se cometió el error de transcribir la fecha de nacimiento, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño ANDERSON YESID, formulada por la ciudadana Elsa Sulbaran de Cáceres. En consecuencia la Partida de Nacimiento No.850, de fecha 06 de junio de 1997, levantada por el Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde dice “EL DIA TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO” debe decir “EL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO 1997”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.

ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00am), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.

La Secretaria,

Exp. 35198
MR/DE/maytte