REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 5.
Con escrito de fecha 21 de Marzo de 2006, el ciudadano JAVIER LEONARDO MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 9.338.358, solicita en representación de sus hijos JHONATAN JAVIER, YORMAN ALEJANDRO y VICTOR MANUEL MENDEZ GARCIA, autorización para cobrar los beneficios que le puedan corresponder, con ocasión del fallecimiento de la madre la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GARCIA VALERA, fallecida el 10 de Agosto de 2005.
Por auto de fecha, 22 de Marzo del año 2006, se admitió la solicitud acordando la consignación de la Declaración de Únicos Universales Herederos, la notificación al Fiscal Especializada de Protección, cuya boleta y copia de la declaración corren insertos en el presente expediente.
Cumplido con todos los requisitos exigidos y vista la procedencia de la presente solicitud, esta Juez Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano JAVIER LEONARDO MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 9.338.358, para que en nombre y representación de sus hijos JHONATAN JAVIER, YORMAN ALEJANDRO y VICTOR MANUEL MENDEZ GARCIA, venezolanos, con Cédula de identidad Nros. V-18.420.367; V-19.026.789 y partida de Nacimiento N° 251 expedida por el Municipio Jáuregui del Estado Táchira, respectivamente, gestione y tramite por ante los Organismos Públicos, Privados y Entidades Bancarias, todo lo relacionado al cobro de beneficios y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a los mencionados hermanos, debido al fallecimiento de la madre la causante ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GARCIA VALERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.357.168.
Se le advierte que la parte correspondientes a los Hermanos MENDEZ GARCIA, deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, con las debidas especificaciones que le corresponden a los beneficiarios, con el objeto de aperturar cuentas de ahorros a nombre de cada uno de ellos, a los fines de verificar la exactitud del pago.
Publíquese, Regístrese, expídase y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los veintiséis días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 145º de la Federación.


ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5.


ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.

Exp. Nro. 40685.-
AQC.