En fecha 27 de octubre de 2005, el ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMORA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.149.173, asistida de la Defensora Pública GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, presenta escrito en el Cuaderno Principal de Divorcio mediante el cual solicita la Fijación de Régimen de Visitas, en beneficio de sus hijos los niños JULIO CÉSAR y GERSON LEONARDO ZAMORA MARTÍNEZ, manifestando que en aras de la estabilidad emocional de mis hijos, de la garantía de los derechos consagrados en su favor, para evitar el detrimento de las relaciones que deben fomentarse entre los miembros de la familia y porque su hija MERLY PAOLA ZAMORA CÁCERES, de 10 años de edad, reclama compartir con sus hermanitos como antes lo hacía, por lo que solicita se le señale un Régimen de Visitas, de manera que pueda compartir con sus hijos todos los fines de semana en la casa de sus padres donde vive actualmente.
En la misma fecha anterior, se admitió mediante auto la demanda, acordándose la citación de la parte demandada ciudadana NORIS ESTHER MARTÍNEZ NIÑO, oír al niño GERSON LEONARDO ZAMORA MARTÍNEZ y la notificación al Fiscal Especializado para el sistema de Protección, cuya boleta cursa debidamente firmada al folio Cuatro (04) del Cuaderno Separado de Régimen de Visitas.
En fecha 8 de noviembre de 2005, el alguacil adscrito a éste Tribunal, consignó mediante diligencia Boleta de Citación librada a la parte demandada debidamente firmada (f.09).
Siendo la oportunidad para que se llevara a efecto el acto de convenimiento en la presente causa, se hicieron presente ambas partes quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez no llegaron a ningún acuerdo por lo que no hubo conciliación (f. 07).
En fecha 14 de noviembre de 2005, se hizo presente el niño GERSON ZAMORA MARTÍNEZ, quien sostuvo entrevista con la ciudadana Juez (f.08).
En fecha 15 de noviembre de 2005, se acordó mediante auto abrir una incidencia conforme con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y practicar Evaluación Psicológica e Informe Social al grupo familiar (f.09).
En fecha 30 de noviembre de 2005, fue consignado Informe Social por la ciudadana NELSY ACEVEDO DE GÓMEZ (f. 12-17).
En fecha 14 de diciembre, el ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMORA, presentó diligencia mediante la cual solicita se dicte un Régimen de Visitas Provisional en beneficio de sus hijos (f. 18).
En fecha 19 de diciembre de 2005, se acordó Medida Provisional de Régimen de Visitas a favor del ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMORA TORRES, de manera que el mencionado ciudadano podría visitar a sus hijos los días viernes desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. (f.19).
En fecha 10 de enero de 2006, el ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMORA TORRES, asistido por la Defensora Pública de Protección GOZI ALBORNOZ, presentó escrito mediante el cual manifiesta que la ciudadana NORIS MARTÍNEZ, no dio cumplimiento a la decisión de fecha 19-12-2005, por lo cual solicita una visita de parte de una Trabajadora Social de manera Urgente (f.21).
En fecha 24 de enero de 2006, se acordó mediante auto solicitar las resultas del Informe Psicológico al Equipo Multidisciplinario, el cual fue ordenado por fecha 15-11-2005, así mismo oficiar al Fiscal XIII del Ministerio Público para que informe el estado de la denuncia efectuada en fecha 23-12-2005, por el ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMORA TORRES (f.24).
En fecha 03 de febrero de 2006, el ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMORA TORRES, solicitó se reitere sea consignado el Informe Psicológico y la respuesta de la Fiscalía (f.27).
En fecha 15 de febrero de 2006, se recibió oficio N° 0855, emanado de la Fiscal XIII del Ministerio Público, mediante el cual informan lo solicitado por éste Tribunal (f.28)
En fecha 28 de marzo de 2006, fue consignado Informe Psicológico por la Dra. Gloria Matomas (f. 29-32).
PARA DECIDIR ÉSTA JUZGADORA OBSERVA:
El ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMORA TORRES, solicitó FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS en contra de la ciudadana NORIS ESTHER MARTÍNEZ NIÑO y en beneficio de los niños GERSON LEONARDO Y JULIO CÉSAR ZAMORA MARTÍNEZ, de 08 y 03 años de edad, por cuanto es un derecho de los padres mantener contacto directo y permanente con sus hijos.
Debidamente citado como quedó la parte demandada en la presente causa, tuvo lugar el acto de convenimiento al que asistieron ambas partes, quienes no llegaron a ningún acuerdo por lo que no hubo conciliación.
Al folio ocho (08) cursa entrevista sostenida entre el niño GERSON LEONARDO ZAMORA MARTÍNEZ, con la ciudadana Jueza, mediante la cual el niño expone lo siguiente: “Mi papá no me pega pero me da pellizco, no deseo compartir con mi papá y mi mamá me lleva la parque y me cuida, deseo ver a mi hermanita mayor y quiero mucho a mi mamá, me duele mucho la pierna izquierda cuando veo a mi papá; mi papá le pegó a las ventanas y a las puertas, mi mamá llamó a la policía o al Tribunal”.
Ninguna de las partes promovió prueba alguna que le favoreciera, sin embargo de la revisión que del expediente se hace se desprende que:
A los folios 08 y 09 del Cuaderno Principal de Divorcio, cursan Partidas de Nacimientos N° 151 y 479, de fechas 10-02-2005 y 26-06-1998, expedidas por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a las que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado la filiación existente entre los niños GERSON LEONARDO y JULIO CÉSAR ZAMORA MARTÍNEZ, con los ciudadanos JOSÉ LEONARDO ZAMORA TORRES Y NORYS ESTHER MARTÍNEZ NIÑO.
A los folios 12 al 17 cursa Informe Social realizado al grupo familiar al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y del cual se desprende en sus conclusiones: “De la Investigación social efectuada se desprende que los ciudadanos José Leonardo Zamora Torres y Noris Esther Martínez Niño, están de acuerdo en la disolución de su vínculo matrimonial. Los niños en referencia residen junto a la madre en condiciones ambientales favorables para el logro de un desarrollo sano y adecuado, por lo que se cree conveniente que continúen bajo la Guarda de su progenitora. Los padres presentan desavenencias, que hacen difícil llegar a un acuerdo en cuanto a la Pensión y Régimen de Visitas a favor de sus hijos, por lo que se considera pertinente que el Juez indique cada uno de éstos compromisos de acuerdo a las pruebas presentadas y se notifique a las partes a fin de que den cumplimiento”.
En fecha 19 de diciembre de 2005, se acordó Medida Provisional de Régimen de Visitas, a favor del ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMORA TORRES, en beneficio de los hermanos ZAMORA MARTÍNEZ, el cual no ha sido cumplido por cuanto la ciudadana NORIS ESTHER MARTÍNEZ NIÑO, se niega arbitrariamente a impedir el fomento de los lazos familiares y el derecho que tiene los niños a compartir con su padre, según lo expresa el demandante al folio 20, mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2006, anexando copia simple de la citación efectuada por el Ministerio Público a la ciudadana NORIS ESTHER MARTÍNEZ, al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la mencionada ciudadana no cumplió con el Régimen de Visitas Provisional establecido.
A los folios 29 al 32 cursa Informe Psicológico realizado al grupo familiar al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y del cual se desprende en sus sugerencias: “Es importante valorar Psicológicamente al niño Gerson Leonardo Zamora. Mejorar el vínculo padre – hijo, por tanto se sugiere referir a Fundamental al padre y al niño con la finalidad de disipar los temores, establecer comunicación adecuada y fluida, reactivar el afecto. Es conveniente que el padre asista a psicoterapia para que con ésta ayuda acepte las decisiones de Norys con respecto a la relación de pareja”.
Ahora bien, el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “Artículo 385.- Derecho de Visitas. El padre o la madre que no ejerzan la Patria Potestad o que ejerciéndola no tengan la Guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”.
El artículo 387 de la mencionada Ley señala que el Régimen de Visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres y que de no lograrse acuerdo alguno o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el Juez, en atención a tales intereses, dispondrá el Régimen de Visitas que considere más adecuado.
Es por lo que ésta Juzgadora en atención a la norma transcrita, en concordancia con el artículo 8 ejusdem; de lo manifestado por el niño GERSON LEONARDO ZAMORA MARTÍNEZ, en fecha 14 de noviembre de 2005 y de lo alegado y probado en autos, considera que lo procedente es declarar Parcialmente Con Lugar la demanda por FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMORA TORRES, en contra de la ciudadana NORIS ESTHER MARTÍNEZ NIÑO, en beneficio de los hermanos ZAMORA MARTÍNEZ, en consecuencia el padre podrá visitar a sus hijos los días sábados de cada semana en horario de 02:00 p.m. a 06:00 p.m.; así mismo se ordena al ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMORA TORRES que asista a terapias en FUNDAMENTAL en compañía de su hijo GERSON LEONARDO a los fines de disipar los temores, establecer comunicación adecuada y fluida, reactivar el afecto entre padre e hijo, y una vez resueltos estos conflictos se estudiará la ampliación del presente Régimen. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMORA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.149.173, en contra de la ciudadana NORIS ESTHER MARTÍNEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° .- 14.678.076, en beneficio de los niños GERSON LEONARDO y JULIO CÉSAR ZAMORA MARTÍNEZ, de 08 y 03 años de edad, con Partidas de Nacimientos N° 151 y 479, de fechas 10-02-2005 y 26-06-1998, expedidas por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, respectivamente. En consecuencia se FIJA UN RÉGIMEN DE VISITAS, para el ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMORA TORRES, antes identificado de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor podrá retirar a sus hijos en la residencia de su madre los días sábados de cada semana en un horario comprendido entre las 02:00 p.m. y 06:00 p.m. sin obligación alguna en referencia al niño GERSON LEONARDO hasta tanto no asistan ambos (Padre e Hijo) a la cita en Fundamental, sugerida por la Psicólogo Dra. Gloria Matomas, en el Informe Psicológico consignado a la presente causa, a los fines de disipar los temores del niño hacía su padre y reactivar el afecto para que haya una armonía en la relación, requisito éste obligado para poder estudiar la posibilidad de ampliar el presente Régimen.
Éste Régimen de Visitas, deja sin efecto la decisión Provisional N° 1.083 de fecha 19 de diciembre de 2005.
Regístrese, Publíquese, expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
hacen con el fin de afianzar la relación filiar padre – hijo.
Éste Régimen de Visitas, deja sin efecto la decisión Provisional N° 1.083 de fecha 19 de diciembre de 2005.
Regístrese, Publíquese, expídase copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 05 días del mes de abril del año dos mil seis. Años. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 4.-
Abg. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se notificó a las partes.

La Secretaria
Exp. 34.415
Decisión N°__________
Roselyn.