Vista la diligencia anterior inserta al folio 118 del expediente, suscrita por la ciudadano NANCY MARGARITA FERNÁNDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.492.312, en la que manifiesta que su número de cédula y tambien el número de la cédula del demandante de autos se encuentran mal escritos en la sentencia de Inquisición de Paternidad dictada 13 de Mayo de 2005, esto es “4.292.312 y 3.428.957” siendo lo correcto “4.492.312 y 3.428.937”.

Ahora bien, de la revisión de los autos se observa que el error en el número de la referidas cédulas de identidad se inicia desde el libelo de la demanda, razón por la cual en la decisión dictada por error material involuntario se transcribió tal y como se señala en el libelo de la demanda, como “4.292.312 y 3.428.957” cuando lo correcto como lo demuestra la copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos NANCY MARGARITA FERNÁNDEZ MARQUEZ Y FRANCISCO CARACCIOLO CARRERO NECKER, partes en el presente juicio, es “4.492.312 y 3.428.937”.

En consecuencia, en atención al Principio Constitucional de la Tutela Efectiva, contemplado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 252 del Código de Procedimiento civil, lo procedente es efectuar la Aclaratoria de la prenombrada sentencia.

Por lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal Nro. 04, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: A C L A R A la sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2005 en el sentido que:

Primero: La ciudadana NANCY MARGARITA FERNÁNDEZ MARQUEZ, su número correcto de la cédula de identidad es “4.492.312” y no “4.292.312”, tal y como se observa en la copia fotostática de la cédula de identidad, y no como erróneamente aparece en la sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2005,

Segundo: El ciudadano FRANCISCO CARACCIOLLO CARRERO NECKER, su número correcto de la cédula de identidad es “3.428.937” y no “3.428.957”, tal y como se observa en la copia fotostática de la cédula de identidad, y no como erróneamente aparece en la sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2005.

DEBE CONSIDERARSE ESTA DECISIÓN PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA EL 13 DE MAYO DEL AÑO 2005, POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY.- HAGASE COMO SE PIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.