Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ JERSO GARCÍA CAICEDO, parte demandada en la presente causa, quien manifiesta que ha venido cancelando la cantidad de Bs. 32.500 semanales, para un monto mensual de Bs. 130.000, alegando que la pensión está fijada de Bs. 90.000 mensuales.
Por diligencia de fecha 06 de abril del año 2006, la ciudadana LIBIA AUDEY CASIQUE BADILLO, manifiesta estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por el ciudadano JOSÉ JERSO GARCÍA CAICEDO y solicita se dejara sin efecto las autorizaciones de fecha 17 de marzo y las cuales fueron expedidas para cobrar durante cuatro meses y que se expidan nuevamente por la cantidad de Bs. 130.000, cada una.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR ACUERDO les imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-


ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4

ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA





EXP. N° 36.405
Roselyn.-