REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
SENTENCIA N° ______.
EXPEDIENTE N° 39877
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
FORMULADO POR: JESUS ALBERTO VILLAMIZAR LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.163.253, domiciliado en la Concordia, Calle 4 bis, Casa Nº 11-45, San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: HECTOR JESUS VILLAMIZAR ALVIA, venezolano, de 01 años de edad, hijo de la ciudadana RUTH MADELEINE ALVIA CACIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.717.312, domiciliada en la Avenida Lucio Oquendo, Edificio Villa del Mar, Segundo Piso, Apartamento A-7, San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 15 de Febrero de 2.006, se recibió por distribución, solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por el ciudadano JESUS ALBERTO VILLAMIZAR LABRADOR, en beneficio del niño HECTOR JESUS VILLAMIZAR ALVIA, venezolana, de 01 años de edad, hijo de la ciudadana RUTH MADELEINE ALVIA CACIQUE, mediante el cual expone: “es mi intención ofrecer de forma voluntaria la obligación alimentaría de mi hijo en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00), pagaderos dentro de los primeros cinco días del mes; a cuyo efecto pido respetuosamente a este Tribunal, se sirva aperturar cuenta de ahorros a favor de mi hijo, a fin de hacer allí efectivos los depósitos respectivos. Adicionalmente, me comprometo a sufragar lo referente a vestido, medicinas, educación y juguetes de mi hijo así como los estrenos de diciembre. Anexó a su solicitud copia de la cedula de identidad del solicitante; copia simple del acta de nacimiento Nº 42710, perteneciente al niño HECTOR JESUS VILLAMIZAR ALVIA.
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2.006, se admitió la presente solicitud, acordándose citar a la ciudadana RUTH MADELEINE ALVIA CACIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.717.312, para que comparezca por ante el recinto del Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que considere conveniente con respecto al Ofrecimiento de Obligación Alimentaría formulada por el ciudadano JESUS ALBERTO VILLAMIZAR LABRADOR; Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de Marzo del año 2006, se hizo presente voluntariamente por ante el recinto del Tribunal la ciudadana RUTH MADELEINE ALVIA CACIQUE, plenamente identificada en autos, manifestó:
“Estoy de acuerdo con la cantidad propuesta por el padre de mi hijo y demás beneficios ofrecidos, también quiero manifestarles que visto que para cubrir una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BANFOANDES se tarde y el trato con el padre de mi hijo cada día se hace mas tenso hemos llegado al acuerdo que me deposite a una cuenta de ahorros personal del Banco Provincial Nro. 0363-0200064059 a mi nombre MADELEINE ALVIA”
En fecha 01 de Marzo de 2.006, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana RUTH MADELEINE ALVIA CACIQUE.

En fecha 15 de Marzo del año 2006, fue consignada la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
ESTANDO LA PRESENTE CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA,
ESTA JUZGADORA PREVIAMENTE CONSIDERA:
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la intención del solicitante era el establecimiento de una Obligación Alimentaría para su hijo de su parte, y por cuanto en la oportunidad fijada por el Tribunal para que la ciudadana RUTH MADELEINE ALVIA CACIQUE, manifestara lo que considerara al respecto, la misma se presento y manifestó ACEPTAR DICHO OFRECIMIENTO; En consecuencia esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por el ciudadano VILLAMIZAR LABRADOR JESUS ALBERTO, en beneficio del niño HECTOR JESUS VILLAMIZAR ALVIA. Debiendo depositar los primeros cinco (05) días de cada mes la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de Obligación Alimentaría en la cuenta de ahorros Nro. 0363-0200064059 de la Entidad Bancaria Provincial, a nombre de la ciudadana RUTH MADELEINE ALVIA CACIQUE. Cubriendo de igual forma lo referente a vestido, medicinas, educación y juguetes del prenombrado niño, así como lo estrenos de diciembre. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de Abril de 2006. -



ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03.

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.

El Secretario.-

SENTENCIA N° _______.
Exp. N° 39877 * Ofrecimiento de Obligación Alimentaría.
Zulma.-