REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 38.927
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Gladys Ontiveros Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.180.413, domiciliada en el llanito vía Cordero Estado Táchira debidamente asistido por el abogado Angel Gerardo Zambrano Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.156 en beneficio de su hija, la niña Andrea Viviana Zambrano Ontiveros, identificada con Partida de Nacimiento N° 02771, de fecha 30 de Noviembre de 2.005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
En fecha 14 de Diciembre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana GLADYS ONTIVEROS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.180.413, asistida por el abogado Angel Gerardo Zambrano Arias, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña ANDREA VIVIANA ZAMBRANO ONTIVEROS, inserta en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 30 de Noviembre de 2.005, bajo el N° 02771, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el mes de nacimiento de la niña como: “NOVIEMBRE”, cuando lo correcto es que debe decir: “SEPTIEMBRE”. Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre; partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil Municipio San Cristóbal, copia de la constancia de nacimiento expedida por el Centro Médico Quirúrgico Venezuela.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 19 de Diciembre de 2.005, en el cual se acordó oficiar al Centro Médico Quirúrgico Venezuela, a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento de la niña y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen en los folios 08, 13.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña ANDREA VIVIANA ZAMBRANO ONTIVEROS, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el mes de nacimiento de la niña como “NOVIEMBRE”, cuando lo correcto es que debe decir: “SEPTIEMBRE”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña ANDREA VIVIANA ZAMBRANO ONTIVEROS, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el mes de nacimiento de la niña como “SEPTIEMBRE”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 02771 de fecha 30 de Noviembre de 2.005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la niña ANDREA VIVIANA ZAMBRANO ONTIVEROS, en el sentido que diga en el mes de nacimiento de la niña “SEPTIEMBRE”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de Abril de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 38927.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-