REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 37.443.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Jorge Lazaro, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° CC-13.478.660, domiciliado en Guaramito Rivas Berti, Municipio Ayacucho Colón, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Gozi Magallis Albornoz, en beneficio de su hija, la adolescente Suley Marisol Lazaro Aillon, identificada con Partida de Nacimiento N° 120, de fecha 09 de Febrero de 1988, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
En fecha 06 de Octubre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano JORGE LÁZARO, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° CC- 13.478.660, asistido por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Gozi Magalis Albornoz, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente SULEY MARISOL LAZARO AILLÓN, inserto en la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, en fecha 09 de Febrero de 1988, bajo el N° 120, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el mes de nacimiento de la adolescente colocando “FEBRERO” lo correcto es que debe decir: “ENERO” asimismo en cuanto al error del lugar de nacimiento esta Juzgadora deja constancia que no hay error y aclara que la adolescente nació en su residencia ubicada en “GUARAMITO, PARROQUIA RIVAS BERTI, MUNICIPIO AYACUCHO ESTADO TÁCHIRA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho y Registro Principal, constancia de nacimiento extrahospitalario expedida por la Alcaldía del Municipio Ayacucho, copia de la cédula del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de Octubre de 2.005, en el cual se acordó oficiar al Director del Ambulatorio Rural I Guarumito Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho a los fines de que remitan constancia de nacimiento de la adolescente, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio (18).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente SULEY MARISOL LÁZARO AILLÓN, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el mes de nacimiento de la adolescente colocando “FEBRERO”, cuando lo correcto es que debe decir: “ENERO”, asimismo se aclara que el lugar de nacimiento de la adolescente es en su residencia ubicada en “GUARAMITO, PARROQUIA RIVAS BERTI, MUNICIPIO AYACUCHO ESTADO TÁCHIRA” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente SULEY MARISOL LÁZARO AILLÓN, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el mes de nacimiento de la adolescente como “ENERO” asimismo se aclara que el lugar de nacimiento de la adolescente es en su residencia ubicada en “GUARAMITO, PARROQUIA RIVAS BERTI, MUNICIPIO AYACUCHO ESTADO TÁCHIRA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 120 de fecha 09 de Febrero de 1.988, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho Estado Táchira, perteneciente a la adolescente SULEY MARISOL LÁZARO AILLÓN, en el sentido que aparezca correctamente el mes de nacimiento de la adolescente como “ENERO” asimismo se aclara que el lugar de nacimiento de la adolescente es en su residencia ubicada en “GUARAMITO, PARROQUIA RIVAS BERTI, MUNICIPIO AYACUCHO ESTADO TÁCHIRA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de Abril de 2.006.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 37443.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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