REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

EXPEDIENTE: 915.
SOLICITANTE: MARIA CELINA VIVAS DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.293.463, domiciliada en la Carrera 6, Vereda 9, Nº 6-30, 23 de Enero Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: GERSON EDUARDO VIVAS CASANOVA, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.628.645-

Con escrito de fecha 25 de noviembre de 2005, la ciudadana María Celina Vivas de Vivas, plenamente identificada, asistida por la abogada Soledad Landinez Gómez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.58.540, en su carácter de abuela paterna del adolescente Gerson Eduardo Vivas Casanova, solicita se le designe Tutora del mencionado adolescente, manifestando que su cónyuge Genaro Alirio Vivas More, quien era el tutor, falleció en fecha 15 de junio de 2005, que se designó como protutor al abuelo materno ciudadano Carlos Julio Casanova Guerrero y como suplente del Protutor a la abuela materna Ana Mónica Molina de Casanova, que el mencionado protutor está en delicado estado de salud para asumir la tutoría y que además el adolescente siempre ha estado bajo su cuidado.
En fecha 16 de diciembre de 2005, se oyó al adolescente Gerson Eduardo Vivas Casanova, quien manifestó que vive con su abuela María Celina Vivas de Vivas desde hace como siete años, quiere que su abuela sea su tutora que está acostumbrado a vivir con ella.
En fecha 11 de noviembre de 2006, rindieron declaración los ciudadanos Carlos Julio Casanova Guerrero y María Mónica de Casanova, manifestando que están de acuerdo en que la solicitante María Celina Vivas de Vivas, sea la tutora de su nieto Gerson Eduardo Vivas Casanova.
Ahora bien la Tutela es la Institución de protección que la Ley confiere para gobernar a la persona y bienes de los niños y adolescentes que no está sujeto a la Patria Potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil, en su esencia la tutela, es una institución de amparo que procura, dentro de lo humanamente posible, que alguien llene el vacío dejado por la falta de los padres, velando por su salud y moral, atendiendo su educación, administrando sus bienes.
En el caso que nos ocupa es evidente la tutela del adolescente Gerson Eduardo Vivas Casanova, estaba siendo ejercida por el ciudadano Genaro Alirio Vivas More, quien falleció, correspondiendo entonces al protutor ciudadano Carlos Julio Casanova Guerrero asumir dicha tutela, no obstante, el prenombrado adolescente desde su orfandad ha vivido en el hogar de sus abuelos paternos formado por el tutor fallecido y la solicitante de autos, en razón de lo cual, tal y como lo aceptan sus abuelos maternos, lo conveniente es que sea la ciudadana María Celina Vivas de Vivas, quien ejerza la tutoría del prenombrado adolescente, continuando el ciudadano Carlos Julio Casanova

Guerrero como protutor y como suplente de éste la ciudadana María Mónica Molina de Casanova, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA COMO TUTOR DEL ADOLESCENTE GERSON EDUARDO VIVAS CASANOVA, a la ciudadana MARIA CELINA VIVAS DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.293.463, como PROTUTOR al ciudadano CARLOS JULIO CASANOVA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No.V-1.523.345 y como PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana MARIA MONICA MOLINA DE CASANOVA, titular de la cédula de identidad No.V-3.060.938. En consecuencia la Tutora nombrada ejercerá sobre el adolescente GERSON EDUARDO VIVAS CASANOVA, todos los atributos inherentes a la Patria Potestad.
Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.




ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZA UNIPESONAL TEMPORAL No.3



ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana dejando copia de la misma para el archivo del Tribunal.





El Secretario,





Exp. Nº 915 * Tutela
Zulma.