REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Revisado como ha sido el presente expediente, esta juzgadora observa, que la solicitud se inicia a petición de la ciudadana Irene Nieto Aguada, quien asistida de Defensor Público pide la Colocación Familiar de los niños Franyer Yhonnayver y Frenyer Yhonnalbert Pulido Nieto, narrando en su libelo que la mismo obedece a que los padres del prenombrado niño fallecieron.
Ahora bien, el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda”
La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: Colocación5 familiar, la tutela y la adopción.”
En el caso que nos ocupa y tal como se desprende de las copias fotostáticas de los instrumentos públicos consignados, los niños Franyer Yhonnayver y Frenyer Yhonnalbert Pulido Nieto, no cuentan actualmente con su familia de origen, es decir, padre o madre, pues los dos fallecieron, no obstante nuestra legislación es clara en el camino legal a seguir en casos como este, no siendo éste, el de la Colocación Familiar, ya ésta es una modalidad que se toma cuando los padres o uno de los padres están vivos y los niños o adolescentes por diversidad de circunstancias no pueden vivir con ellos, modalidad que además es temporal, por siempre dejar abierta la posibilidad de que los padres asuman el rol que les corresponde, en el presente caso, como ya se dijo, los padres han fallecido, por lo que en atención a lo establecido en artículo 301 del Código Civil, lo procedente es proveer a los prenombrados niños de un tutor, protutor y suplente de Protutor, que asuma sobre éstos la responsabilidad de la Guarda, Representación y Administración, instituciones éstas de la Patria Potestad, que en el caso en cuestión solo pueden ser ejercidas por el Tutor, más aún tomando en cuenta que hay tíos maternos y paternos interesados en el cuidado de los niños..
Por los razonamientos anteriores, se insta a la parte interesada a que solicite por expediente separado la apertura de la Tutela de los niños Franyer Yhonnayver y Frenyer Yhonnalbert Pulido Nieto. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en el presente expediente esta Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley SE DEJA SIN EFECTO lo acordado en el auto de fecha 26 de enero de 2006, y se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.


ABG. HIRIAN MERCEDESMONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZA UNIPESONAL TEMPORAL No.3

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
Exp.39306.
Zulma.-