REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03


EXPEDIENTE: 38063
SOLICITANTE: Consejo De Protección Del Niño Y Del Adolescente Del Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: Génesis Mariana y Krisman Yonaiker Trujillo Rodríguez. (niños)

Con escrito de fecha 28 de octubre de 2005, los Consejeros De Protección Del Niño Y Del Adolescente Del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, solicitan se decrete las medidas pertinentes a favor de la niña Génesis Mariana y del niño Krisman Yonaiker Trujillo Rodríguez, remitiendo expediente administrativo del cual se evidencia que decretaron medida de protección consistente en abrigo a favor de Génesis Trujillo en la casa taller “Wilpia Flores de Centeno”, y al niño Krisman Yonaiker en la Casa Hogar “Raúl Leoni” medida de protección consistente en orden de evaluación psicológica a la prenombrada niña; orden de inscripción obligatoria en instituto educativo.
En fecha 03 de noviembre de 2005, se admitió la solicitud ordenándose ir a los hermanos Trujillo Rodríguez, citar a la ciudadana Zulma Yaneth Trujillo Rodríguez ;a la practica de una evaluación psicológica e informe social, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de diciembre de 2005, se recibió oficio de la directora del Instituto Nacional del Menor, informando que en cumplimiento a lo ordenado por los consejeros de protección del Municipio San Cristóbal, hicieron entrega del niño Krisman Yonaiker a los ciudadanos Juan Alberto Rodríguez Cuellar y Rosa Marlene Vivas de Rodríguez.
En fecha 15 de febrero de 2006, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 24 de febrero de 2006, consto en autos informe social practicado por la trabajadora social adscrita a esta sala de juicio, mediante el cual informa que la niña Génesis Mariana se encuentra bajo el cuidado de su progenitora y que el niño Krisman Yonaiker esta bajo el cuidado de un tío paterno, manifestando la madre que actualmente la situación esta bajo control y que los niños no corren peligro.
En razón de o expuesto, esta juzgadora considera que no hay medida de colocación ni familiar ni en entidad de atención que decretar en la presente causa, en virtud de que los hermanos Trujillo Rodríguez están siendo cuidados en el propio hogar, aun y cuando el niño Krisman Yonaiker este bajo el cuidado de un tío paterno, lo cual no se entiende como que la madre no asuma su responsabilidad, siendo entonces procedente ordenar el cuidado en el propio hogar de los niños Krisman Yonaiker y Génesis Mariana Trujillo Rodríguez. Y ASI SE DECIDE.


Por lo anteriormente expuesto, esta jueza unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ORDENA el cuidado en su propio hogar de los niños Krisman Yonaiker y Génesis Mariana, por parte de su progenitora, ciudadana ZULMA YANETH TRUJILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.972.644, a quien le fueron reintegrados sus hijos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL TEMPORAL No.3

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana dejando copia de la misma para el archivo del Tribunal.


El Secretario,


Exp.38063.
Zulma.-