REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

EXPEDIENTE: 38624
SOLICITANTES: CONSEJOS DE PROTECICIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA.
BENEFICIARIO: BAHAMON PORRAS VICTOR ALFONSO.

Con oficio de fecha 04 de noviembre de 2005, los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, remiten expediente No.277, consistente en Medida de Abrigo dictada a favor del adolescente Víctor Alfonso Bahamon, en virtud de que el prenombrado adolescente se presentó voluntariamente a la Casa Taller “Raúl Leoni” solicitando ser ingresado, siendo remitido por su edad a la Casa Taller “Alfredo J. González”, solicitándole además la directora Seccional Táchira del Instituto Nacional del Menor, autorización para trasladar al adolescente a Bienestar Social en Colombia, se ordenó también la evaluación psicológica y la inscripción en un instituto educativo.
Admitida la solicitud, este Tribunal decretó medida provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor del adolescente Bahamon Porras Víctor Alfonso, se ordenó oír al adolescente y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre de 2005, fue presentado por ante el Despacho de la ciudadana Juez, el adolescente Víctor Alfonso Bahamon Porras, quien manifestó que vivía con su padre y su madre, además de su dos hermanos, que quiere a sus padres y siempre ha sido un buen hijo, que su padre los regañaba e incluso les pegaba muy fuerte, que un motivo por los que se sentía mal era los constantes problemas entre su padre y su hermano mayor, que bebe licor, que estos problemas le afectan mucho, que su padre y su madre peleaban constantemente por el dinero, que en su hogar hay mucha violencia y maltrato físicos y verbales, que el papá le dijo una vez que si se quería ir de la casa que se fuera, que estudió primaria en la Escuela Cucuteña Antonio Nariño, que no se opone a ser trasladado al Instituto de Bienestar de Colombia, que siendo más niño ya estuvo allí, que en el INAM se siente bien, que pide que sus padres lo visiten en cualquiera de los Institutos.
En fecha 02 de febrero de 2006, se recibió informe integral practicado por el Equipo Técnico de la Entidad de Atención Casa Taller “Alfredo J. González” del que se desprende que el estado emocional del adolescente Víctor Alfonso se encuentra dominado por la tristeza y la rabia, que el control de sus impulsos es ineficiente, recomiendan realizar reuniones y terapias psicológicas con sus padres, vigilar que no se encuentre al lado de personas que valiéndose de la carencia afectiva puedan aprovecharse sexualmente de él, brindar apoyo afectivo y psicológico a fin de disminuir los altos niveles de agresividad y de ayudarle a resolver conflictos internos. El psiquiatra manifiesta que el adolescente actualmente muestra una conducta adecuada a la normativa institucional, que se le ha recomendado tratamiento ansiolítico según la necesidad, que presenta ambivalencia en cuanto a querer retornar o no con sus padres. El equipo técnico concluye que lo recomendable es ubicar la familia del adolescente y lograr reinsertarlo de nuevo a ellos.
En fecha 30 de marzo de 2006, la Directora del Instituto Nacional del Menor solicita autorización para trasladar al adolescente a la Republica de Colombia.
Ahora bien, el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de maneta temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos.”.
Como la medida temporal ya le fue brindada al adolescente Víctor Alfonso Bahamon Porras con respecto a la protección que requería ante el peligro que corría siendo menor de edad y fuera de su seno familiar, habiéndose realizado las diligencias necesarias por parte del Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira, para trasladarlo a su país, en virtud de ser éste Colombiano y residir su familia allí, desprendiéndose además del informe técnico antes señalado que lo mejor para su buen desarrollo bio-sico-social es su ingreso al hogar, siendo entonces procedente DECLARA SIN LUGAR la Medida de Colocación en Entidad de Atención y ordenar la Incorporación del adolescente Víctor Alfonso Bahamon Porras a su familiar de origen que se encuentra en la República de Colombia, ordenando el traslado del mismo con la protección necesaria. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN dictada en fecha 02 de diciembre de 2005, y ordena el traslado del adolescente VICTOR ALFONSO BAHOMAN PORRAS al Instituto de Bienestar Social de la Republica de Colombia, a efectos, de que se logre afianzar y reestablecer los lazos familiares con su familia de origen, a fin de que le brinden la debida protección y/o ubiquen a sus familiares para la efectiva reincorporación en su seno familiar. Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado, debiendo levantar el acta respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro días del mes de abril del año 2006. años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros._______ y ________.
La Secretaria
Exp.38624 * Colocación en Entidad de Atención.-
Zulma