REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 147º

Visto el anterior convenio realizado en el procedimiento signado con el Nro. 40.616 de “Obligación Alimentaria”, por los ciudadanos: JOHN RICHARD PEREZ CUELLAR y MIRLEY CAROLINA GONZALEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.504.479 y V.-13.468.419 en su orden, en su carácter de padres de: ANA DARIANA y ANA ORIANA de 5 y 3 años de edad respectivamente, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Jueza Unipersonal Nro. 2 se llegó al siguiente acuerdo:

“El ciudadano: JOHN RICHARD PEREZ CUELLAR reconoce como su hija a la niña: ANA ORIANA, para lo cual solicita al Tribunal se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal para que se estampe la nota marginal de reconocimiento correspondiente; que igualmente se compromete a cancelar la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (200.000,oo Bs.) para sus hijas, cuando comience a cobrar su salario el cual está paralizado desde el mes de enero de éste año, por problemas internos en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal que es donde trabaja; que así mismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que ocasionen sus hijas como útiles escolares, medicinas, gastos decembrinos y otros que acarreen las mismas. La madre acepta el ofrecimiento y solicita que se aperture una cuenta de ahorros por ante éste Tribunal, para que sean depositadas las pensiones de alimentos”.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Líbrese memorando al departamento de contabilidad de éste Tribual, a los fines de aperturar cuenta de ahorros con saldo cero bolívares en el Banco de Fomento Regional los Andes “BANFOANDES”, en virtud de que sea depositada la pensión de alimentos acordada. Así mismo se insta a la ciudadana: MIRLEY CAROLINA GONZALEZ CACERES a que consigne al procedimiento copia certificada de la partida de nacimiento de la niña: ANA ORIANA. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil seis (2006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve horas y cuatro minutos de la mañana (09:04 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 40.616
Jcl.- La Secretaria