REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01



EXPEDIENTE No. 37230


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: YOLANDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.131.409, domiciliada en el Barrio Marco Tulio Rangel calle principal Nª 46 La Concordia San Cristóbal Estado Táchira.


EN BENEFICIO: JOSE ISMAEL ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, de once (11) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1988 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.


Recibida por distribución de fecha 26 de Septiembre del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JOSE ISMAEL ZAMBRANO MARQUEZ, formulada por la ciudadana YOLANDA MARQUEZ, asistida por la Abogada GRACIA VARGAS en su carácter de Defensora Pública de Protección, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 1988 de fecha 31 de octubre de 1995 se cometió un error material al momento de transcribir el apellido de la madre del niño como “MOLINA MARQUEZ”, cuando lo correcto es, “MARQUEZ”. Error que existe en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño JOSE ISMAEL expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira y por el Registro Principal; copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y Partida de nacimiento.
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oír a la ciudadana YOLANDA MARQUEZ, consignar partida de nacimiento y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio trece (13).
En fecha 03 de Abril del 2006 compareció la ciudadana YOLANDA MARQUEZ quien ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud y consignó copia certificada de su partida de nacimiento en donde se evidencia que su apellido es MARQUEZ.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en la copia fotostática de la Partida de nacimiento de YOLANDA MARQUEZ expedida por la Prefectura del Municipio Guaraque del Estado Mérida. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño JOSE ISMAEL ZAMBRANO MARQUEZ de once (11) años de edad, signada con el N° 1988 levantada el 31 de Octubre de 1995 por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el apellido de la madre del niño como “ MOLINA MARQUEZ” deberá decir “ MARQUEZ”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis días del mes de Abril del dos mil seis. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.



Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros 998 y 999.-

Exp. 37230
Carolina M.