REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01



EXPEDIENTE No. 37536


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: MARICELA NAZARET CHACON DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.193.480, domiciliada en vía Capacho Estado Táchira.


EN BENEFICIO: YENIFFER NAYARIT MENDEZ CHACON, venezolana, de ocho (08) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1247 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.


Recibida por distribución de fecha 10 de octubre del 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña YENIFFER NAYARIT MENDEZ CHACON, formulada por la ciudadana MARICELA NAZARET CHACON DE MENDEZ, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada ELVA MERLE PANZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 31.081 exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 1247 de fecha 06 de julio de 1998 se cometió un error material al momento de transcribir la fecha de nacimiento de la niña como “ diecinueve de mayo del presente año”, cuando lo correcto es, “diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete”. Error que existe en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la niña YENIFFER NAYARIT MENDEZ CHACON expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y constancia de nacimiento.

Por auto de fecha 14 de octubre del 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Director de la Cruz Roja de San Cristóbal a fin de que remitan constancia de nacimiento de la niña y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio diez (10).
En fecha 16 de marzo del 2006 se recibió constancia de Nacimiento de la niña YENIFFER NAYARIT procedente de la Cruz Roja Venezolana- Táchira, donde se evidencia que la niña nació en fecha 19 de mayo de 1997.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en la Constancia de nacimiento expedida por la Cruz Roja. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la niña YENIFFER NAYARIT MENDEZ CHACON de ocho (08) años de edad, signada con el N° 1247 levantada el 06 de julio de 1998 por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca la fecha de nacimiento de la niña como “ diecinueve de mayo del presente año” deberá decir “ diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintinueve días del mes de Marzo del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.



Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 884 y 885.-







Exp. 37536
Carolina M.