REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


En escrito de fecha 19 de diciembre de 2.005, los ciudadanos XIOMARA MIGDALIA CONTRERAS VIVAS y NELSON GERARDO BECERRA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.214.688 y V.-5.644.820 respectivamente asistidos en este acto por el abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.399, solicitaron se decretara su divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio y copias de las cédulas de identidad.
En fecha 09 de enero de 2006, se admitió la presente solicitud acordándose la notificación de la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificada en fecha 26 de enero de 2006 y en diligencia del 08 de febrero de 2.006 manifestó que no tenía nada que objetar por cuanto había constatado que se habían cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal, cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges XIOMARA MIGDALIA CONTRERAS VIVAS y NELSON GERARDO BECERRA CONTRERAS, ya identificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 30 de enero de 1982, según consta del acta de Matrimonio N° 18.-
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a la niña MARIA DE LOS ANGELES: PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y custodia de la niña MARIA DE LOS ANGELES BECERRA CONTRERAS, será ejercida por la madre ciudadana XIOMARA MIGDALIA CONTRERAS VIVAS. TERCERO: En cuanto a la Pensión de Alimentos el Padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, asimismo se compromete a cubrir el pago de colegio, uniformes, zapatos, ropa de todo el año y los gastos que se ocasionen por médicos, medicinas y lo que requiera la niña. CUARTO: Con respecto al régimen de visitas, el padre NELSON GERARDO BECERRA CONTRERAS conviene en mantener un régimen abierto, en la medida de sus posibilidades.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 01


ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA



En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


SECRETARIA




Exp. 38921
Carolina B.-