TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SALA DE JUICIO.
San Cristóbal, dieciocho de Abril de 2006.-

195° y 147°


Vista la diligencia de fecha 04 de abril del 2006 formulada por el ciudadano OMAR ENRIQUE GUERRERO VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.079.268 en la cual manifiesta estar de acuerdo en AUMENTAR la Obligación Alimentaría a favor de su hija GENESIS VALENTINA GUERRERO ALZATE en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. En consecuencia ésta Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Memorando al Departamento de Contabilidad a los fines de aperturar Cuenta de Ahorros en BANFOANDES y una vez conste en autos el número de la cuenta se procederá a oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Cúmplase. -


ABG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 1


ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Exp. N° 37054.-
Carolina.