REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000128
PARTE ACTORA: NANCY MIREYA MORALES HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALI CAÑIZALEZ DÁVILA y VICTOR MANUEL BAUTISTA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DEMÓCRATA SPORT CLUB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y URIEL YVAN MARIN BECERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, siete de abril de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana NANCY MIREYA MORALES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.208.654, asistida por el Profesional del Derecho ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.776.469, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.075, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL DEMÓCRATA SPORT CLUB, representada por sus Apoderados Judiciales THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y URIEL YVAN MARIN BECERRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.009.171 y 10.155.287, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 26.129 y 63.399, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.892.888,41), que se encuentran disponibles en el Fideicomiso suscrito a nombre de la trabajadora en fecha 23/01/90 en el Banco Provincial, cantidad que podrá retirar la accionante previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Entidad Bancaria en referencia y la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.470.870,09), depositados en la Cuenta Bancaria a nombre de la accionante en BANFOANDES, que de igual forma está a disposición de la misma previo el cumplimiento de los trámites respectivos ante esta Coordinación Laboral para su entrega, todo lo cual arroja un subtotal de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.363.758,50), y la cantidad restante, TRECE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.636.241,50), en cuatro pagos por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.409.060,37), el primero que será efectuado el día 21 de abril de 2006, el segundo el día 28 de abril de 2006, el tercero el día 12 de mayo de 2006 y el último el día 19 de mayo de 2006, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos certificados por Secretaría Judicial constantes de diecisiete (17) folios útiles, y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y un (61) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Aleida Acevedo Quintero
Los Presentes

Parte Actora:

Nancy Mireya Morales Hernández Ali Cañizalez Dávila


Parte Demandada:

Thais Gloria Molina Casanova Uriel Yvan Marín Becerra