REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2006-000065
PARTE OFERENTE: FRANKLIN DUGLAS ZAMBRANO PÉREZ
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: FRANKLIN DUGLAS ZAMBRANO PÉREZ
PARTE OFERIDA: BERNARDO SIABATO JAIMES
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PAGO POR FINIQUITO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciocho de abril de dos mil seis, comparecen, por una parte el Ciudadano FRANKLIN DUGLAS ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.227.827, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.398, actuando en nombre propio, con el carácter de parte oferente y el Ciudadano BERNARDO SIABATO JAIMES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.368.506, asistido por la Profesional del Derecho MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.031.731, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.120, con el carácter de parte oferida, quienes manifiestan su voluntad de renunciar al lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo acordada por el Tribunal la petición efectuada por las partes, razón por la cual se dio inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes mutuamente y libres de apremio y coacción han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Dan por terminado el presente procedimiento mediante el pago de la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.454.432,00), suma ésta que constituye el saldo que la parte oferente debe a la parte oferida por concepto de los derechos y beneficios laborales que le corresponden a la terminación de la relación laboral, así como por la Indemnización por el Accidente de Trabajo sufrido por el oferido, discriminados así: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 454.432,00), que le corresponden como pago de prestaciones sociales, de los cuales el oferido manifiesta haber recibido conforme en el mes de diciembre de 2005, como adelanto a prestaciones sociales, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), como indemnización por el Accidente de Trabajo sufrido por el extrabajador, de los cuales manifiesta haber recibido a su entera conformidad, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y la suma restante, es decir, UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.884.432,00), es pagada por el oferente en este mismo acto mediante la entrega de un cheque contra Banfoandes N° 23220278 de la Cuenta Corriente N° 0007 0053 32 0000021767 de fecha 18 de abril de 2006 a nombre del Ciudadano BERNARDO SIABATO. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los derechos y beneficios que le corresponden al extrabajador, derivados de la terminación de la relación laboral que les unió y del Accidente de Trabajo sufrido por éste, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de dicha relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales y de la Indemnización por Accidente de Trabajo a favor de la parte oferida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso de Consignación de Pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud del pago efectuado en esta Audiencia Preliminar, se ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Aleida Acevedo Quintero
Los Presentes:
Parte Oferente:
Franklin Duglas Zambrano Pérez
Parte Oferida:
Bernardo Siabato Jaimes Marbelia Moreno Domínguez
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