REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000192
PARTE ACTORA: ELIO GUTIERREZ USECHE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALI CAÑIZALEZ DÁVILA y VICTOR MANUEL BAUTISTA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DEMÓCRATA SPORT CLUB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y URIEL YVAN MARIN BECERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diez de abril de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano ELIO GUTIERREZ USECHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.172.087, asistido por el Profesional del Derecho ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.776.469, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.075, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL DEMÓCRATA SPORT CLUB, representada por sus Apoderados Judiciales THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y URIEL YVAN MARIN BECERRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.009.171 y 10.155.287, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 26.129 y 63.399, representación que consta en copia simple de poderes otorgados por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo los N° 09 y 56, Tomos 21 y 75, de fechas 01 de febrero de 2005 y 11 de abril de 2005 respectivamente, que presentan para ser agregados a la presente causa, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 13.849.128,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), que el accionante manifiesta expresamente ya haber recibido conforme, como adelanto a prestaciones sociales, la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.098.000,20), que se encuentra disponible en el Fideicomiso suscrito a nombre del Trabajador en fecha 23/01/90 en el Banco Provincial, cantidad que podrá retirar el accionante previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Entidad Bancaria en referencia. La cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.165.155,33), depositada en la Entidad Bancaria BANFOANDES a nombre del accionante, a su disposición previo el cumplimiento de los trámites respectivos ante esta Coordinación Laboral para su entrega y la cantidad restante, es decir, SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.585.972,50), que será pagada el día 02 de junio de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Aleida Acevedo Quintero
Los Presentes
Parte Actora:
Elio Gutierrez Useche Ali Cañizalez Dávila
Parte Demandada:
Thais Gloria Molina Casanova Uriel Yvan Marín Becerra
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