En el día hábil de hoy, Seis (06) de Abril de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte demandada ALI CAÑIZALES DAVILA, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.776.469, con Inpreabogado Nro. 13.075, según se evidencia en instrumento poder apud acta que corre inserto al folio 22 del presente expediente;
se deja constancia expresa que la parte demandante ciudadana LUZ MARYELSI MORA SANTANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 9.246.243, no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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