REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 147°
San Cristóbal, cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000110
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN MALDONADO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CESAR OMERO SIERRA.
PARTE DEMANDADA: DIXON ULISES MIRABAL GARCÍA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA DEL MAR SARMIENTO JAIMES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de abril de 2006, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano JOSÉ RAMÓN MALDONADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.163.746, y su abogado asistente el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 48.494, y por la parte demandada el ciudadano DIXON ULISES MIRABAL GARCÍA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.774.786, asistido por la abogada DIANA DEL MAR SARMIENTO JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.501, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de: UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), los cuales cancelará el demandado al demandante el día martes once (11) de abril de dos mil seis (2006), en las instalaciones de este Tribunal con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en el expediente el pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Suplente,


Abg. Aleida E. Acevedo Q
Los Presentes,


JOSÉ RAMÓN MALDONADO CESAR OMERO SIERRA


DIXON ULISES MIRABAL GARCÍA DIANA DEL MAR SARMIENTO J.