REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000203
PARTE ACTORA: FRANK ALEXANDER GARCÍA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio INDUSTRIAS CARIBE MAR.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA RUIZ GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de abril de 2006, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano FRANK ALEXANDER GARCÍA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.992.740, y su abogada asistente la abogada CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.868, y por la parte demandada el apoderado judicial abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.283, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día lunes (08) de mayo de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Nidia Moreno
Los Presentes,


FRANK ALEXANDER GARCÍA CARMEN VITALIA VELANDIA U.


JESUS MARIA RUIZ GOMEZ