REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

San Cristóbal, 21 de abril de 2006
196º y 147º
Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra en estado de sentencia; sin embargo, la norma establecida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Articulo 201. Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.

Así mismo, se observa en apoyo del criterio establecido en el artículo precedente, jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de enero de 2006, con ponencia de la Magistrado ponente LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.

Ahora bien, como quiera que de los autos se desprende que, desde la última diligencia presentada en fecha 05 de octubre de 2004, las partes no han dado el impulso procesal correspondiente al recurso ejercido; por tanto, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo antes señalado, en concordancia con el término de un año que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Aforo de Honorarios Profesionales, incoara el Abogado CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA contra la Empresa PANAMCOP DE VENEZUELA C. A.

Regístrese y publíquese la presente decisión interlocutoria.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiún días del mes de abril de 2006.

El juez,

Abg. Pedro A. Cañas Rivera
La Secretaria

Abg. Nory Gotera Bravo


En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.



PACR/mig.
Exp. 6438-03