JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 03 de Abril de dos mil seis.
195º y 147 º

Presentado personalmente por su firmante, constante todo de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Titulo Supletorio realizada por los ciudadanos CIRO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA y MARINA DE LA CRUZ LÓPEZ de SÁNCHEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-9.212.676 y V- 11.507.328 en su orden, de este domicilio y hábiles. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por los ciudadanos CIRO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA y MARINA DE LA CRUZ LÓPEZ de SÁNCHEZ, bastante y suficiente para asegurarle sus derechos sobre las mejoras consistentes: En un apartamento para habitación familiar de dos plantas tipo chalet, construidas sobre la platabanda o placa, piso que sirve de techo al garaje que es parte de la casa de habitación, la cual es de su propiedad como consta de los documentos debidamente registrados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fechas 21 de Abril de 1995, bajo el N° 4, Tomo 9, Protocolo Primero, Folio 1 al 3, correspondiente al segundo trimestre del mismo año y respectivamente, al 24 de Octubre de 1995, bajo el N° 2, Tomo 11, Protocolo Primero del cuarto trimestre del mismo año, situado en la Urbanización Altos de Criollitos, casa N° 59, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, edificado de paredes de bloque de arcilla totalmente frisadas y pintadas, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias necesarias, techos tipo chalet con vigas metálicas en parte de platabanda y en parte de machimbre revestido en láminas de manto, pisos en cerámica. Todo sobre platabanda que sirve de techo al garaje de la casa de habitación, situada en la Urbanización Altos de Los Criollitos, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, todo tiene un área total de construcción en sus dos niveles de ciento cincuenta y siete con sesenta y ocho metros cuadrados ( 157,68 Mts.2), distribuidos así: Primera Planta: Consta de dos ( 2) habitaciones, sala de recibo, cocina, comedor, dos ( 2 ) salas de baño, así como de más servicios y anexidades, con puerta principal y ventanas de metal, puertas de madera y rejas de protección respectivamente; Segunda Planta: Consta de una ( 01) habitación, un ( 01) baño y vestier en la habitación, con sus respectivas puertas de madera y ventanas de metal. Alinderado así: NORTE: Con callejuela mide veintiún metros con cincuenta centímetros ( 21,50 Mts.); SUR: Con la casa de habitación, mide veintiún metros con cincuenta centímetros en línea quebrada ( 21,50 Mts.); ESTE: Con terreno de Betty Marlene Sánchez L., mide seis metros con ochenta centímetros en línea quebrada ( 6,80 Mts.) y por el OESTE: Con calle 5, mide seis metros con ochenta centímetros en línea quebrada ( 6,80 Mts.).- Dichas mejoras tiene un valor de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 6.000.000,00), según lo declarado por los testigos NELIDA COROMOTO ZAMBRANO MARTINEZ y HUGO ALBERTO CLEMANT CONSIGLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.634.749 y V- 20.424.558 respectivamente, domiciliados en la Unidad Vecinal, Quinta Elyaclene detrás del bloque la Carbonera, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil la primera y el segundo en la Unidad Vecinal, bloque la Carbonera, piso 3, apartamento 33, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.