JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, 27 de Abril de dos mil seis.-

196º y 147º

Por cuanto en fecha 24 de Marzo de 2006, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa, no habiendo comparecido las partes, no se pudo llevar a cabo el referido acto , este Tribunal observa:

1.- El artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“ Si no se lograre la conciliación en dicho acto, se emplazará a la parte para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco ( 45) día del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán lo mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida… “.

En consecuencia, la falta de comparecencia del demandante ciudadano SAMUEL DAVID DE JESUS ROA VILORIA, al segundo acto conciliatorio, se entiende en el presente proceso de divorcio como DESISTIMIENTO y así se Decide.-

Por consiguiente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el presente proceso de divorcio incoado por el ciudadano ROA VILORIA SAMUEL DAVID DE JESÚS contra la ciudadana MENDOZA CÁRDENAS CRIEIDA EVELIN.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.