REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: JOSÉ GABRIEL ESCALANTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.109.043, domiciliado en la Florida, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: ENIO MANUEL ROSALES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.187.386, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.160.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 6481/2006
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano JOSÉ GARBIEL ESCALANTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.187.386, domiciliado en la Florida, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, mediante el cual solicita se le corrija el número de la cédula de identidad N° 6.684.526, ya que dicho número de cédula está escrito en forma incorrecta en su partida de nacimiento signada con el N° 18, correspondiente al año 1982.
Que en dicha partida de nacimiento el referido número está escrito en forma errónea pues aparece como número de dicha cédula de identidad N° V- 6.648.526, cuando lo correcto es V-6.684.526.
Fundamentó la solicitud en el artículo 501 del Código Civil.
De las documentales consignadas:
- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
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- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BENEDICTA DE JESÚS PÉREZ DE ESCALANTE, con el N° 6.684.526.
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- Certificación expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX), Oficina San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a datos filiatorios de la ciudadana BENEDICTA DE JESÚS PÉREZ DE ESCALANTE.
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- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 018 fechada 13-10-2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Florida, Estado Táchira.
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- Copia certificada del folio de libro de asentamiento de Actas de nacimiento llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, del solicitante JOSÉ GABRIEL ESCALANTE PÉREZ.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 10).
Al folio 13, consta diligencia de fecha 09 de marzo de 2006, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Citación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 08-03-2006.
Corre al folio 17, diligencia de fecha 03 de abril de 2006 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, fue firmada por el ciudadano funcionario RAMÓN DURAN.
En el lapso de promoción de pruebas no promovió prueba alguna.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento antes señalada, por cuanto de la copia de la cédula de identidad de la madre de JOSÉ GABRIEL ESCALANTE PÉREZ y de la certificación de datos filiatorios expedidos por la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX), Oficina San Cristóbal, Estado Táchira , se desprende que el número correcto de la cédula de identidad de la ciudadana BENEDICTA DE JESÚS PÉREZ DE ESCALANTE madre del solicitante es 6.684.526, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 018 de fecha de asentamiento del 11 de febrero de 1982, asentada en los Libros del Registro Civil de la Parroquia La Florida del Distrito Cárdenas del Estado Táchira y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSÉ GABRIEL PÉREZ ESCALANTE, queda rectificada en el sentido de que el número correcto de la cédula de identidad de su señora madre es 6.684.526 y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETERIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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