REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE DEMANDANTE: GIUSEPPE LA ROSA NATIVO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.049.822, comerciante, domiciliado en la cuidad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.146.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 05, entre carreras 11 y 12, N° 11/32, Parroquia La Concordia, Municipio San, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: NESTOR CARRERO, en su carácter de prestatario y en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES NECASA S. A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.446.005, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: N° 6413/2006

I

En fecha 26 de enero de 2006 y 15 de Febrero de 2006, este Juzgado, admitió la demanda intentada por el Abogado EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.146, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE LA ROSA NATIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.049.822, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida contra el ciudadano NESTRO CARRERO, en su carácter de prestatario y en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES NECASA por Procedimiento de Intimación, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación de los demandados, para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la intimación ordenada, apercibido de ejecución, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 566.280.000,00) que comprende: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 330.000.000,00), monto del capital contenido en el documento de préstamo reconocido; b) La cantidad de CIENTO CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 105.600.000,00) por intereses que se adeudan hasta la presente fecha, calculados a la rata del 12% anual; c) La cantidad de CIENTO OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 108.900.000,00) por costas y honorarios profesionales, calculados en un 25% y d) La cantidad de VEINTIUN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 21.780.000,00) por costos calculados prudencialmente en un 5%, o formulara su oposición a la demanda.

Por auto de fecha 26 de Enero de 2006, en el cuaderno de medidas, el Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble descrito en autos y se ofició bajo el N° 079 al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

En fecha 20 de febrero de 2006, consta intimación de los demandados ciudadano NESTOR CARRERO, en su carácter de prestatario y presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones NECASA S. A. ( Folios 43 y 46).

El Tribunal para decidir observa:

Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar al demandado bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.

En la presente causa debidamente intimado el ciudadano NESTOR CARRERO, en su carácter de prestatario y en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES NECASA S. A., no consta en autos que en el lapso legal haya consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 15 de Febrero de 2006 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.