JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ y NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.206.601 V-7.561.912, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.

En escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ y NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos por la abogada CRUZ DELINA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.633.605 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.354, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de enero de 2006, se identificó a los cónyuges erróneamente así: FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ y NELVA ESTHER APARICIO, librándose la correspondiente boleta de citación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con tales nombres, siendo lo correcto FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ y NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, tal como se desprende del escrito de demanda, inserto al folio 01, del acta de matrimonio Nº 54, inserta al folio 03 y de las copias de las cédulas de identidad insertas al folio 07; así mismo, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 20 de marzo de 2006, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ y NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.206.601 V-7.561.912, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 03 de junio de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 54, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal




Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cero minutos de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy.




Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria



Exp. Nº 5199