JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 de abril de 2006

El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por el ciudadano MOISES ORRAIZ BRAGANZA, titular de la cédula de identidad No. V-1.532.545, contra el ciudadano NAYIB NUREB ARENAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.233.382 por motivo de SANEAMIENTO POR EVICCION, admitida en fecha 16/03/2005, pretendiendo mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2006, suscrita por los abogados Golmer José Vivas Lindarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.009, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada y Marisela Orraiz de Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.34.895, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y diligencia de ratificación de dicha transacción de fecha 04 de abril de 2006, por el demandante antes identificado la autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no deben merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para proceder a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria.........
Litty.-
Exp. 4910