JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


En escrito admitido en fecha 21 de noviembre de 2005 por este Tribunal, la ciudadana BRUNILDE DEL CARMEN CONTRERAS MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.809.331, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifiquen los errores que se cometieron en la partida de nacimiento No. 652, de fecha 13 de octubre de 1945, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Jáuregui, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira perteneciente a “BRUNILDE DEL CARMEN” y “BRIMILDA DEL CARMEN”.
Dichos errores materiales consisten en lo siguiente:
- Al momento de transcribir en la Prefectura del Municipio Jáuregui, Estado Táchira el nombre de la progenitora colocaron “CARMEN MOGOLLON”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto ROSAURA DEL CARMEN MOGOLLON.
- Y en los libros que son llevados por el Registro Principal del Estado Táchira, transcribieron el nombre de la titular como “BRIMILDA DEL CARMEN”, y el nombre de la progenitora como “CARMEN MOGOLLON”, lo que es incorrecto siendo lo correcto BRUNILDE DEL CARMEN y su madre ROSAURA DEL CARMEN MOGOLLON.
La solicitud fue acompañada con (02) copias certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Jáuregui, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira; (02) copias certificadas de Bautismo, una de ellas debidamente apostillada correspondiente a ROSAURA DEL CARMEN MOGOLLON CORREDOR, expedida por la Diócesis de Duitama – Sogamoso, Gobierno Eclesiástico, Parroquia Inmaculada Concepción de Floresta, República de Colombia, registrada bajo el libro No. 18, folio 123, ordinal 68, suscrita por el Párroco Joselyn Mendivelso S. el 17 de septiembre de 2005.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de errores materiales cometidos en la partida de nacimiento antes señalada, que era llevada por la Prefectura del Municipio Jáuregui, Estado Táchira y los que reposan en el Registro Principal del Estado Táchira, ya que efectivamente del certificado de bautismo procedente de la República de Colombia, señalado en el párrafo anterior, claramente se lee que el nombre de la titular es ROSAURA DEL CARMEN MOGOLLON CORREDOR y no “CARMEN MOGOLLON” como aparece identificada en su cualidad de progenitora en la partida de nacimiento No. 652, de los libros que eran llevados por la Prefectura del Municipio Jáuregui, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, a este documento se le da pleno valor probatorio por cuanto cumple con las reglas establecidas en la Ley de Derecho Internacional Privado.
Por otra parte, del acta de nacimiento No. 652, de fecha 13 de octubre de 1945, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, queda evidenciado a todas luces que el nombre de la titular de dicho documento es “BRUNILDE DEL CARMEN” y no “BRIMILDA DEL CARMEN”, tal como aparece reflejado en los libros que reposan en el Registro Principal del Estado Táchira; a este documento se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente solicitud de rectificación de errores materiales es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido por los motivos antes expuestos, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, la partida de nacimiento No. 652, de fecha 13 de octubre de 1945, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, queda rectificada en el sentido de que el nombre completo y correcto de la progenitora es ROSAURA DEL CARMEN MOGOLLON; y en el Registro Principal del Estado Táchira el nombre de la titular como BRUNILDE DEL CARMEN y el nombre de la progenitora ROSAURA DEL CARMEN MOGOLLON.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos que era llevado por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 11 días del mes de abril de 2006


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No.585 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Jáuregui, Estado Táchira y No. 586 al Registrador Principal del Estado Táchira.


Sol.1500