JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL., MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 10 de abril de 2006
Vistos los recaudos que acompañan a la presente a causa consistentes en: 1.-copia fotostática simple del formulario para liquidaciones de impuesto sobre sucesiones del SENIAT: correspondiente al causante PEDRO CESAR MOROS SALVATI, 2.- Acta de defunción No. 344: de fecha 31 de mayo de 2004, correspondiente al causante PEDRO CESAR MOROS SALVATI, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; 3.- Justificativo de Testigos No. 2917, evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal, y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde declaran los ciudadanos ENRIQUETA ARVELO DE BARRIENTOS y JEHOVA ENRIQUE BARRIENTOS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.887.071 y V-1.574.444, el día 25 de enero de 2006 4.- Acta de matrimonio No. 626: de fecha 10 de noviembre de 1962, correspondiente a los ciudadanos PEDRO CESAR MOROS SALVATI y BEATRIZ SALAZAR NAVARRO, expedida por la Jefatura Civil, Parroquia Santa Rosalia, Alcaldia del Distrito Metropolitano de Caracas; 5.- Partida de Nacimiento No: 2468, de fecha 21 de octubre de 1965, correspondiente a SANDRA BEATRIZ, expedida por la Jefatura Civil, Parroquia La Candelaria, Alcaldia del Distrito Metropolitano de Caracas.
En tal virtud, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a las ciudadanas BEATRIZ MARIA SALAZAR DE MOROS y SANDRA BEATRIZ MOROS SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.180.978 y V-6.891.519, respectivamente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO CESAR MOROS SALVATI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.738.593.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria…….
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sol.1550. Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
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