JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito admitido en fecha 19 de octubre de 2005 por este Tribunal, la ciudadana YOLANDA FLORES JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.999.922, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el Acta de Matrimonio No. 193, de fecha 20 de junio de 1994, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos LUIS ENRIQUE CAMACHO CAÑAS y YOLANDA FLOREZ JAUREGUI, dicho error material consiste en que al momento de transcribir el primer apellido de la contrayente, colocaron “YOLANDA FLOREZ JAUREGUI, con Z lo que es incorrecto, siendo lo correcto YOLANDA FLORES JAUREGUI, con S.
La solicitud fue acompañada con copia fotostática certificada del acta de matrimonio cuya rectificación se solicita; expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2006, fue consignado en autos copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 1531, de fecha 09 de diciembre de 1954, correspondiente a YOLANDA, asentada originalmente ante la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 725, de fecha 11 de junio de 1980, asentada originalmente ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a LUIS ENRIQUE, (hijo de la peticionante) expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 1285, de fecha 03 de mayo de 1989, asentada originalmente ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a MARIA EUGENIA, (hija de la peticionante) expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; copia fotostática simple del Registro Mercantil de La Sociedad Mercantil DICORT S.R.L, expedida por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y copia fotostática simple del documento de compra de un vehículo por parte de la ciudadana YOLANDA FLORES JAUREGUI.
Ahora bien, pretende la solicitante que se corrija del acta de matrimonio antes señalada su primer apellido, alegando que la misma adolece de un error de trascripción, pero de acuerdo con las actas procesales se observa claramente una nota marginal en la partida de nacimiento No. 1531, antes ampliamente señalada, correspondiente a YOLANDA, en la que textualmente se lee:“ Por subsiguiente matrimonio celebrado el día 16 de enero de 1956 entre Isaac Florez Monsalve y Blanca Celina Jáuregui Ruiz, según acta No. 4, fue legitimada Yolanda…”, de dicha nota se aprecia sin lugar a dudas que el primer apellido de la titular de la partida de nacimiento No. 1531 es FLOREZ con Z y no FLORES con S como ha alegado la peticionante en la presente acción de estado, apellido este que le es comunicado por su padre; por lo que mal podría esta Juzgadora ordenar la rectificación de la partida de matrimonio de la solicitante cuando en la misma no existe error alguno.
Por otra parte, sí bien es cierto que de los siguientes documentos: 1) copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 725, de fecha 11 de junio de 1980, asentada originalmente ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a LUIS ENRIQUE, (hijo de la peticionante) expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; 2) copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 1285, de fecha 03 de mayo de 1989, asentada originalmente ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a MARIA EUGENIA, (hija de la peticionante) expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; 3) copia fotostática simple del Registro Mercantil de La Sociedad Mercantil DICORT S.R.L, expedida por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y 4) copia fotostática simple del documento de compra de un vehículo por parte de la ciudadana YOLANDA FLORES JAUREGUI, se desprende que la solicitante se ha identificado como YOLANDA FLORES JAUREGUI, no es menos cierto que dichos instrumentos no pueden ser apreciados ni valorados por este Juzgado, por cuanto nada aportan a dilucidar el apellido correcto de la peticionante, pues el documento por excelencia que evidencia la identidad de una persona es la partida de nacimiento, dado que es éste el que señala los datos concernientes al nacimiento y establece la filiación entre padres e hijos, a este documento se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se debe aclarar que aunque en la cédula de identidad venezolana de la peticionante se lea su apellido como FLORES con S, no se puede dejar de lado en el caso que nos ocupa que dicha identificación debe coincidir con la que señala el acta de nacimiento, pues es bien sabido que para obtener la cédula de identidad se debe presentar como requisito indispensable la partida de nacimiento.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio solicitada por el ciudadana YOLANDA FLORES JAUREGUI.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 10 de abril de 2006
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria Sol.1474
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