REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CINCO DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS.
195º Y 147º
Recibida por distribución la solicitud constante de dos (02) folios útiles, y los recaudos consignados en treinta y un (31) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramitase por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, por cuanto el ciudadano, PIO ALARCON FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.738.079, de este domicilio y hábil, asistido de la abogada Gloria Buitrago de Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.176, solicita la rectificación de la partida de defunción Nº 472, de fecha 05 de abril del 2002, inserta por ante la Prefectura del Municipio la Concordia, hoy parroquia la Concordia del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ULISES ALARCON, donde aparece que el fallecido ULISES ALARCON, dejo nueve hijos, cuando lo correcto es DIEZ (10) hijos, habiendo omitido el nombre de JOSE DEL CARMEN. E igualmente solicita que en la misma acta de defunción se rectifique su nombre, en donde aparece como PIO LEON, siendo lo correcto PIO y que se incluya el nombre de JOSE DEL CARMEN.
Consigna con su escrito de solicitud, los siguientes documentos:
Copia de la cédula del solicitante, copia certificada del acta de defunción del decujus ULISES ALARCON.
Copia del acta de matrimonio de los cónyuges Ulises Alarcón y Carmen Cecilia Figueroa Acevedo.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento pertenecientes PIO, JOSE DEL CARMEN, MARTIN, AQUILES, CARMEN OMAIRA, BLANCA GUADALUPE, ULISES RAMON, NOE ARCANGEL, MATILDE Y AURA CELINA.
Copia simple de documentos relacionados con la declaración sucesoral del decujos Ulises Alarcón, también consignó copia simple de la solicitud de justificativo de testigos emanado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, de fechas 07 de marzo del 2006.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error y omisión cometidos en el acta de defunción N° º 472, de fecha 05 de abril del 2002, inserta por ante la Prefectura del Municipio la Concordia, hoy parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ULISES ALARCON, donde aparece que el fallecido Ulises Alarcón, “dejo nueve hijos”, cuando lo correcto es: “dejo diez hijos”, habiéndose omitido el nombre del ciudadano “JOSE DEL CARMEN”, quien es hijo de Ulises Alarcón, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción Nº 472, de fecha 05 de abril de 2002, correspondiente al fallecido Ulises Alarcón, en el sentido de que figure que el nombre de “PIO” , “DEJO DIEZ HIJOS”, y se incluya como hijo al ciudadano: “JOSÉ DEL CARMEN”. Así se decide. Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción Nº 472 de fecha 05 de Abril de 2002, perteneciente al ciudadano ULISES ALARCON, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura de la Parroquia La Concordia y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de defunción N° 472, de fecha 05 de abril del 2002, ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. EL JUEZ TEMPORAL, (FDO) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO. (FDO) ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).