REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTBAL, TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.
195 y 147º
Vista la transacción celebrada por la sociedad mercantil Exportaciones Mineras de Venezuela, C.A.(EXMIVENCA), representada por su Presidente Sr. Pedro S. Crededio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.967.874, por una parte y por la otra los abogados Luís Salvador Vivas Vivas y Luís Antonio Colmenares García, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.192.911 y V.-1.902.421 en su orden, apoderados judiciales de la sociedad mercantil “TRANSPORTE ROCASTRO, C.A.”, en los términos por ellos expuestos ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por la sociedad mercantil Exportaciones Mineras de Venezuela, C.A.(EXMIVENCA), representada por su Presidente Sr. Pedro S. Crededio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.967.874,(Demandada) por una parte y por la otra los abogados Luís Salvador Vivas Vivas y Luís Antonio Colmenares García, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.192.911 y V.-1.902.421 en su orden, apoderados judiciales de la sociedad mercantil “TRANSPORTE ROCASTRO, C.A.(Demadante) En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo decretada en fecha 05-03-1.996. Se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) Abg. PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ-EL SECRETARIO (Fdo) Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.