REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de abril de dos mil seis.
196° y 147°
Recibida por distribución la solicitud constante de dos (02) folios útiles y los recaudos consignados constantes de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramitase por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, el cual establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Vista la transacción celebrada por los ciudadanos Fernando Contreras Berbesi y Guillermina Rey Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.073.539 y V-3.311.883 respectivamente, divorciados y civilmente hábiles, asistidos por la abogada Deisy Desirée Suescún Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.494, consistente en partición amistosa de los bienes que conforman la comunidad de gananciales en los términos expuestos por ellos mismos.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal homologa la partición y liquidación de bienes celebrada por los ciudadanos Fernando Contreras Berbesi y Guillermina Rey Muñoz, asistidos por la abogada Deisy Desirée Suescún Romero, antes identificados en los términos por ellos expuestos. Se acuerda devolver el original de la presente solicitud y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).