JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de abril de dos mil seis.
196º y 147º

Por auto de fecha 07 de junio de 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: Jairo Enrique Gelviz González y Yolimar Arciniegas Gamboa, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.640.519 y V-14.807.888 respectivamente, domiciliados en La Fría Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el abogado Jesús María Sánchez Salón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.116.
En fecha 31 de octubre de 2005, mediante diligencia los ciudadanos Jairo Enrique Gelviz González y Yolimar Arciniegas Gamboa, asistidos por el abogado Jesús María Sánchez Salón, solicitaron se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año de haber sido decretada la separación.
En fecha 01 de noviembre de 2005, el Juez Temporal de este Despacho, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó el conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra y en la misma fecha mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó antes de resolver sobre lo anteriormente solicitado, notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, ya que en la presente causa no se ha realizado la respectiva notificación, para lo cual se instó a los solicitantes a que suministraran las copias fotostáticas concernientes.
En fecha 13 de febrero de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 16 de febrero de 2006, consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Jairo Enrique Gelviz González y Yolimar Arciniegas Gamboa, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 29 de diciembre de 2001.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 77.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.