JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 147°
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2004 (F.07), fue declarada por este Tribunal, conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges YASSIR FELIPE ESCALANTE GUERRERO y YOLIMAR PERNIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-11.509.345 y V-9.234.032, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, asistidos por las abogadas GLADYS ELENA BAUTISTA LEON y PIERINA ALTUVE, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 46.706 y 90.558.
En diligencia de fecha 21 de junio de 2005, la apoderada del cónyuge, solicitó que se decrete la separación de bienes de los cónyuges (F.11).
En auto de fecha 22 de junio de 2005, se acordó instar a los solicitantes a señalar los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal a los fines de poder decretar dicha separación de bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil (F.13).
En diligencia de fecha 17 de enero de 2006, el ciudadano YASSIR FELIPE ESCALANTE GUERRERO, asistido de abogado solicitó la conversión en divorcio y que se notificara a la cónyuge a los fines de que manifestara lo que considerara conveniente al respecto (F.14).
En fecha 19 de enero de 2006, se libró la boleta al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 23 de enero de 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En auto de fecha 8 de febrero de 2006, se ordenó notificar a la cónyuge, a fin de que exponga lo que considere conveniente respecto a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En la misma fecha se libró la boleta de notificación. (F.16).
En fecha 24 de marzo de 2006, el alguacil del Tribunal consignó recibo de boleta de notificación de la cónyuge YOLIMAR PERNIA GUERRERO, y expresó que dejó la misma con la ciudadana EUSEBIA GUERRERO VIUDA DE PERNIA.
Este Juzgado, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, y de que no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges YASSIR FELIPE ESCALANTE GUERRERO y YOLIMAR PERNIA GUERRERO, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 28 de junio de 2002, según acta de matrimonio N° 86.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 86, de fecha 28 de junio de 2002.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ