JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195° Y 147
Por auto de fecha 23 de septiembre de de 1996, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la anterior solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges ASUNCION DE LA CRUZ GONZALEZ QUIROZ Y SOIKY YAMILE ZAMBRANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.167.277 y V-15.862.434, respectivamente, asistidos por el abogado Jender Rigoberto Chacón Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.076.
En fecha 01 de octubre de 1996, fue notificado el fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En auto de fecha 08 de mayo del 2000, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declaró incompetente por la materia y acordó remitir el expediente para distribución.
En auto de fecha 01 de junio del 2001, se recibe el expediente por declinatoria de competencia y el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose proseguir el juicio en el estado en que se encontraba.
Mediante escrito presentado por ambos cónyuges, en fecha 23 de marzo del 2006, solicitaron la conversión de su separación de cuerpos y de bienes en divorcio. Solicitaron copia de la solicitud de separación y del escrito de solicitud de conversión en divorcio
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ASUNCION DE LA CRUZ GONZALEZ QUIROZ Y SOIKY YAMILE ZAMBRANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.167.277 y V-15.862.434, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primer Autoridad Civil (alcalde) del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 28 de Junio de 1995, según acta de matrimonio N° 22.
Una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada y remítase con oficio a la Alcaldía del Municipio Sucre y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la nota correspondiente en el acta de matrimonio N° 22, de fecha 28 de junio de 1995.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de Abril del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL, (FDO) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO, (FDO) GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
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