JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 147°
Por auto de fecha 22 de septiembre de 1999 (F.04), fue declarada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges HUSSEIN YITZAK ROSAS SOLANO y ANA MARIA PAGANO CARDINALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-13.917.563 y V-12.627.625, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira y hábiles, asistidos el primero por el abogado JESÚS MARIA RUIZ GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 72.283 y la segunda por la abogado BETSY YORLEY GUERRERO CARRERO.
En auto de fecha 4 de mayo de 2000, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, se declaró incompetente para conocer la presente causa (F.5).
En fecha 23 de marzo de 2001, este Tribunal recibió el presente expediente, procedente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente (F.6).
En fecha 07 de abril de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 14 de abril de 2005, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 13 de octubre de 2005, la abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, apoderada del ciudadano HUSSEIN YITZAK ROSAS SOLANO, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y que se notificara a la cónyuge (F.9).
En auto de fecha 14 de octubre de 2005, se acordó notificar por medio de boleta a la cónyuge. En la misma fecha se libró la boleta (F.12).
En diligencia de fecha 21 de noviembre de 2005, la apoderada del cónyuge, solicitó que para la práctica de la notificación de la cónyuge, se comisionara al Juzgado del Municipio Bolívar (F.13).
En auto de fecha 28 de noviembre de 2005, se comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, para la práctica de la notificación de la cónyuge. En la misma fecha se libró oficio N° 1401 al comisionado (F.14).
En fecha 03 de febrero de 2006, se recibió la comisión procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
En fecha 08 de marzo de 2006, se recibió comisión procedente del Juzgado del Municipio Bolívar.
En auto de fecha 9 de marzo de 2006, se ordenó remitir recaudos de citación al Juzgado comisionado (F.31).
En fecha 03 de abril de 2006, se recibió comisión procedente del Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Este Juzgado, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, y de que no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges HUSSEIN YITZAK ROSAS SOLANO y ANA MARIA PAGANO CARDINALE, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 15 de julio de 1995, según acta de matrimonio N° 137.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 137, de fecha 15 de julio de 1995.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ