REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de abril del año dos mil seis.
195º y 147º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos constantes de veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: GUALDRON RUEDA BLANCA INES, LILIANA ALEXANDRA LAMUS GUALDRON, HILDEMAR DEL VALLE LAMUS DE ROLDON, MAYRA ALEJANDRA LAMUS HERNANDEZ y GUSTAVO ALBERTO LAMUS HERNANDEZ, colombiana la primera y venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números CC-37.886.098, V-15.958.566, V-13.854.627, V-16.695.189 y V-13.170.090 y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus LUIS ANTONIO LAMUS MURILLO, quien fuera el cónyuge y padre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez Temporal, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÌGUEZ. EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal)