JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Once (11) de Abril de dos mil seis.-

195º y 147º

En escrito admitido en fecha 24 de Febrero de 2006, el ciudadano RONALD JAVIER GONZÁLEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-14.502.542, asistido por las abogadas ROSALBINA GONZÁLEZ MONSALVE y MARÍA ALIDA VALERO DELGADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.063 y 58.630, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 1.950 de fecha 13 de abril de 1981, por ante la Prefectura de la Prefectura La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en la Partida de Nacimiento aparece el la fecha de nacimiento como “EL DÍA SEIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA A LAS OCHO Y CUARENTA Y OCHO DE LA MAÑANA”, cuando lo correcto es “EL DÍA SEIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO A LAS OCHO Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA NOCHE”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Copia simple de la Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y la publicación del un Cartel según lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró el cartel.
En fecha 03 de Marzo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 14 de Marzo de 2006, el solicitante asistido por las abogadas Rosalbina González Monsalve y María Alida Valero Delgado, consignó la publicación del Cartel ordenado y en la misma fecha se agregó.
En fecha 24 de Marzo de 2006, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo de 2006, el solicitante asistido por las abogadas Rosalbina González Monsalve y María Alida Valero Delgado, consignó escrito de Pruebas.
En fecha 29 de marzo de 2006, se agregaron y admitieron las pruebas presentadas por el solicitante.
DE LAS PRUEBAS
Por cuanto se observa que el solicitante en su escrito de Pruebas, promovió los siguientes documentos: A.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1950 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; B.- Copia de la Cédula de Identidad. C.- Reseña Dactilar para tramitación de la cédula de identidad; y D.- Certificación de Bautismo; documentos estos que versan sobre la solicitud y según lo dispuesto en el artículo 1357 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal les confiere pleno valor probatorio, pues en los mismos se evidencia el error material cometido.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 1950 de fecha 13 de Abril de 1981, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil de la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1950 de fecha 13 de Abril de 1981, en el sentido de que figure la fecha de nacimiento del solicitante, como “EL DÍA SEIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO A LAS OCHO Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA NOCHE” y no como erróneamente allí aparece “EL DÍA SEIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA A LAS OCHO Y CUARENTA Y OCHO DE LA MAÑANA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1950 de fecha 13 de Abril de 1981, perteneciente al ciudadano RONALD JAVIER GONZÁLEZ ESCALANTE, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Once (11) días del mes de Abril de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.