JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 147°
PARTE DEMANDANTE: MARGARITA TRIANA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.134.639, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: Fabio Ochoa Arroyave, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.140.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS RAMIREZ PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.677.900, de este domicilio y hábil
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 17 de Noviembre de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por la solicitante MARGARITA TRIANA RIVERA, asistida por el abogado Fabio Ochoa Arroyave, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia certificada del acta de matrimonio Nº 201 de fecha 25 de Junio de 1985, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del Estado Mérida, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 02 de Diciembre de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 13 de Diciembre de 2005, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de Diciembre de 2005, el ciudadano Jorge Luís Ramírez Prato, con el carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado Domingo Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.485, diligenció renunciando al lapso de comparecencia.
En diligencia de fecha 28 de Marzo del 2006, diligencio la abogado NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MARGARITA TRIANA RIVERA Y JORGE LUIS RAMIREZ PRATO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante La Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de Junio de 1985, según acta de matrimonio N° 201. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 201, de fecha de 25 de Noviembre de 1985.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de La Federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-