JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres de abril de dos mil seis.-
195º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.738.700, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.385, actuando en su propio nombre y representación; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera que su nombre correcto de su señora madre es: “MARIA RENE CAMPEROS”, y no como incorrectamente aparece “RENE CAMPEROS”, en la Partida de Nacimiento N° 419, expedida por la Prefectura del Municipio Rubio, de fecha 20 de abril de 1951 y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese a la Prefectura antes mencionada y al Registrador Civil Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 603, de fecha 23 de Mayo de 1960, perteneciente a la ciudadana SUSANA DE JESÚS CARVAJAL CAMPEROS. Expídase las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 31907.-
LA SECRETARIA
IRALÍ JOCELYN URRIBARRÍ DÍAZ
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