JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, tres de abril de dos mil seis.-
195º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana ANDREINA TIBISAY ALDANA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.098, domiciliada en Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 83.440; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ANDREINA TIBISAY ALDANA ZAMBRANO, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el nombre correcto del padre es “FLORENTINO ALDANA JAIMES” y no como incorrectamente aparece en la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal: “FLORENTINO ANDANA JAIMES”; es decir sustituir en el Apellido la letra “N” por la “L”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 30, de fecha 14 de febrero de 1984, perteneciente a la ciudadana ANDREINA TIBISAY ALDANA ZAMBRANO. Expídase las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA,


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ