Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, tres de abril de dos mil seis.
195° y 147°
Visto la diligencia de fecha 22 de Marzo de 2006, suscrita por los ciudadanos TEODULO PAULINO PÉREZ ZAMBRANO y SENAIDA ESPERANZA CONTRERAS PÉREZ, parte demandada, asistidos del abogado NERIO RAMÓN CARRUYO RÍOS, y el Abogado LISANDRO ROSALES RAMÍREZ, en su carácter de endosatario en procuración, con facultad para transigir conforme a lo establecido en el endoso de dicha letra de cambio, la cual contiene TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADA por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2006. Notifíquese lo conducente al Registrador Inmobiliario Jurisdiccional. Asimismo, se acuerda hacer entrega de la letra de cambio que se encuentra guardada en la caja fuerte del Tribunal y cuya copia certificada corre agregada al folio 6 del presente expediente a los ciudadanos TEODULO PAULINO PÉREZ ZAMBRANO y SENAIDA ESPERANZA CONTRERAS PÉREZ. Hecho lo cual se ordena el archivo del Expediente.
La Juez
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se ofició bajo el N° 0860-474.
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. Nº 31823
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