JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, TRES DE ABRIL DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
195° Y 147°

En fecha trece de octubre de dos mil cinco, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano JAIRO SERRANO MENESES, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Vereda 1 N° 1-50 Barrio Monseñor Ramírez, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; titular de la cédula de identidad N° 9.239.259, asistido por el abogado RODOLFO ALI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58427, contra la ciudadana NANCY MARICELA CONDE MENDEZ DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.330, por SIMULACION DE VENTA.
En fecha dos de noviembre de dos mil cinco, el Juez Temporal de este Tribunal, se AVOCO al conocimiento de la presente causa y concedió un lapso de tres (3) días de despacho, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos de noviembre de dos mil cinco, se libró la compulsa para la práctica de la citación de la demandada. (folio 22)
En fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco, el Alguacil Temporal de este Tribunal, informó al Tribunal que le hizo entrega de la compulsa de citación a la ciudadana NANCY MARICELA CONDE MENDEZ DE SERRANO. (Folio 24)
En fecha veinticuatro de marzo de dos mil seis, la ciudadana NANCY MARICELA CONDE MENDEZ DE SERRANO, debidamente asistida por el abogado Franklin José Jairran Mora, presentó escrito de convenimiento.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
La ciudadana NANCY MARICELA CONDE MENDEZ DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.330, y hábil, en su carácter de demandada en el presente juicio de simulación de venta, signado con el N° 31623, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN JOSE JAIRRAN MORA, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.339, e inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 80220, quien seguidamente expone: “Convenga en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto lo narrado en el libelo de la demanda por la parte actora, mal podría negar lo cierto después que el ciudadano JAIRO SERRANO MENESES, ya plenamente identificado, de buena fe presto su vivienda para ser hipotecada a la Caja de Ahorro de la DIRSOP y con ese dinero nosotros comprar otra vivienda cerca de la de él pero la mismo no tenia la documentación en regla tal y como lo exige la Caja de Ahorro de la DIRSOP, así mismo convengo que el cheque fue recibido y cobrado por nosotros por lo tanto el Sr. JAIRO SERRANO MENESES, nunca recibió dinero alguno por la supuesta venta de la casa la cual en la realidad nunca se tuvo en mente del demandante venderla a tal punto que actualmente el sigue viviendo en la vivienda supuestamente vendida, así mismo convengo en celebrar el siguiente convenimiento: PRIMERO: que en caso de cancelar cualquier gasto por razones de Registro este lo asumirá el ciudadano JAIRO SERRANO MENESES. SEGUNDO: Que por cuanto en este acto convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda intentada en mi contra por ser cierto lo indicado en el libelo de la demanda tanto en los hechos como en el derecho, la vivienda plenamente identificada con sus características, linderos y medidas, es propiedad única y exclusiva del ciudadano JAIRO SERRANO MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.259, casado, comerciante y hábil por cuanto en la realidad nunca recibió dinero alguno por la venta de su casa ya que era un favor y en si una venta simulada. TERCERO: Es convenio entre las partes que no se cancelara absolutamente nada por costos y costas derivadas de la presente demanda. CUARTO: Solicito al Tribunal decrete como venta simulada la venta del inmueble que esta plenamente identificado en el libelo de la demanda y en consecuencia ordene a la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, anular el documento de compra-venta que se realizo entre nosotros y el ciudadano JAIRO SERRANO MENESES, por cuanto ese Inmueble es de su propiedad. Seguidamente el ciudadano JAIRO SERRANO MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.259, casado, comerciante y hábil, asistido por el abogado en ejercicio RODOLFO ALI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.210.180 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58427, actuando en este acto con el carácter de parte demandante aquí presente expone: Visto el convenio que me hace en este acto la demandada NANCY MARICELA CONDE MENDEZ DE SERRANO, ya plenamente identificada, debidamente asistida por su abogado, lo acepto en todas y cada una de sus partes. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de cosa juzgada.
El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Para que se de el acto de desistimiento o convenimiento, se requieren dos condiciones: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Analizando lo anterior, quien juzga encuentra ajustado a derecho el convenimiento presentado por la parte demandada ciudadana NANCY MARICELA CONDE MENDEZ DE SERRANO, quien conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto lo narrado en el libelo de la demanda; conviene que el cheque fue recibido y cobrado por ella; que por lo tanto el Sr. Jairo Serrano Meneses, nunca recibió dinero alguno por la supuesta venta de la casa; también quedo convenido que en caso de cancelar cualquier gasto por razones de Registro este lo asumiría el ciudadano JAIRO SERRANO MENESES; que la vivienda identificada es propiedad única y exclusiva del ciudadano JAIRO SERRANO MENESES; Convinieron las partes que no se cancelara absolutamente nada por costos y costas derivados de la presente demanda. Solicitó al Tribunal decretará como venta simulada la venta del inmueble y en consecuencia se ordene a la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira anular el documento de compra-venta que se realizó entre ellos y el ciudadano JAIRO SERRANO MENESES.
La parte demandante Jairo Serrano Meneses, asistido por el abogado Rodolfo Alí Rodríguez, visto el convenimiento hecho por la ciudadana Nancy Maricela Conde Méndez de Serrano, lo aceptó en todas y cada una de sus partes, por lo que piden se homologue el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes.
Ahora bien, visto el convenimiento realizado por las partes en fecha 24 de marzo de 2006, tal y como se evidencia en los folios 25 y 26 del presente expediente; y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL ACTO, SE LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE LEY; se acuerda proceder como en sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. De conformidad con lo solicitado este Tribunal DECLARA COMO UNICO PROPIETARIO DEL INMUEBLE consistente en un lote de terreno propio que mide nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts); de frente por diecinueve metros (19 mts) de fondo y una casa para habitación de paredes de ladrillo, techo de zinc, pisos de cemento, con cuatro piezas, un sotano con pisos de cemento, servicios sanitarios y demás adherencias y dependencias ubicado en el Barrio 23 de Enero, Municipio La Concordia hoy Parroquia La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y cuyo linderos son: NORTE: Predios de Florencio Gracia A, de Pabón; SUR: Pertenencias de José Daniel Girón, Florencia Zambrano y Francisco Sánchez; ESTE: La vereda N° 1-50; OESTE: predios que son o fueron de Omar Ignacio Puccini y Oliva Contreras; al ciudadano JAIRO SERRANO MENESES, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.259; En consecuencia se DECRETA VENTA SIMULADA, la efectuada por JAIRO SERRANO MENESES, al ciudadano WILSON ALEXANDER SERRANO PABON, sobre el inmueble descrito anteriormente, en fecha 31 de octubre de 1997, bajo el N° 35, Tomo 15, Protocolo Primero, correspondiente al Cuarto Trimestre de ese año; debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes; Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro, la anulación del documento de venta antes mencionado.
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETRIA

IRALI J. URRIBARRI D.

En la misma fecha se oficio al Registro bajo el N° 0860-475
La Secretaria

IraliJ. Urribarri D.

Zulay A.