Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, tres de abril de dos mil seis.
195° y 147°
En fecha 16 de octubre de 2000, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano PÁNFILO SEGUNDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-1.519.395, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por NORIS VIDALIA JAMNES MORA, venezolana, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 53.169, contra el ciudadano LUIS ALFREDO OMAÑA CHAUSTRE, titular de la cédula de identidad N° E-81.403.141, domiciliado en San Cristóbal, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Igualmente se acordó el emplazamiento de todas cuantas personas que se crean con derechos sobre el inmueble por medio de edicto, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los quince días de despacho siguientes a la última publicación y consignación del edicto, a fin de exponer lo que crea conveniente en defensa de sus derechos.
En fecha 24 de octubre de 2000, el ciudadano PANFILO SEGUNDO GUERRERO, otorgó poder apud acta a la Abogados NORIS VIDALIA JAIMES MORA.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2000, se acordó tener como apoderado del ciudadano PÁNFILO SEGUNDO GUERRERO a la Abogado NORIS VIDALIA JAIMES MORA.
En fecha 03 de noviembre de 2000, la Abogado NORIS VIDALIA JAIMES MORA, estampó diligencia en la que solicita se sirva citar al ciudadano LUIS ALFONSO OMAÑA CHAUSTRE, en la dirección indicada en la citada diligencia.
En fecha 15 de noviembre de 2000, se libró la respectiva compulsa de citación y se entregó al Alguacil.
En fecha 28 de noviembre de 2000, el Alguacil de este despacho estampó diligencia en la que informa que no logró llevar a cabo la citación del ciudadano LUIS ALFREDO OMAÑA CHAUSTRE, por cuanto dicho ciudadano no vive en la dirección señalada por la apoderada de la parte demandante.
En fecha 05 de diciembre de 2000, la abogado NORIS VIDALIA JAIMES MORA, estampó diligencia en la que señala la nueva dirección del demandado.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2000, este Tribunal ordena la citación del demandado LUIS ALFREDO OMAÑA CHAUSTRE, en el Barrio El Carmen, N° 2-67, La Concordia, y expedir la respectiva compulsa de citación, para ser entregada al Alguacil.
En fecha 21 de diciembre de 200, el alguacil de este despacho, estampa diligencia en la que informa que no logró llevar a cabo la citación del ciudadano LUIS ALFREDO OMAÑA CHAUSTRE, por cuanto no contactó en forma personal con dicho ciudadano.
En fecha 16 de enero de 2001, la Abogado NORIS VIDALIA JAIMES MORA, estampo diligencia en la que solicita la citación por carteles, según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de enero de 2001, se ordena la citación por carteles del demandado LUIS ALFREDO OMAÑA CHAUSTRE, a tenor de lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha el respectivo cartel.
En fecha 14 de marzo de 2001, la Abogado NORIS VIDALIA JAIMES MORA, estampó diligencia en la que consigna los periódicos donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano LUIS ALFREDO OMAÑA CHAUSTRE, los cuales son agregados al expediente conforme a lo acordado en auto de fecha 15 de marzo de 2001.
En fecha 10 de mayo de 2001, la Secretaria de este despacho, estampó diligencia en la que hace constar que el día 10 de mayo de 2001, fijó el cartel de citación del demandado LUIS ALFREDO OMAÑA CHAUSTRE, en el domicilio señalado en el expediente.
En fecha 16 de mayo de 2001, la Abogado NORIS VIDALIA JAIMES MORA, estampa diligencia en la que solicita se realice cómputo y una vez practicado se sirva nombrar DEFENSOR.
En fecha 06 de junio de 2001, la abogado NORIS VIDALIA JAIMES MORA, estampó diligencia en la que solicita se nombre defensor a fin de continuar con el presente juicio.
Por auto de fecha 27 de junio de 2001, se le nombra como defensor ad-litem al demandado LUIS ALFREDO OMAÑA CHAUSTRE, a la Abogado MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley.
En fecha 27 de junio de 2001, la Abogado NORIS VIDALIA JAIMES MORA, estampó diligencia en la que solicita se libre el Edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de junio de 2001, la Abogado MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, estampó diligencia en la que se da por notificada y acepta el cargo de defensor ad-litem del ciudadano LUIS ALFREDO OMAÑA CHAUSTRE.
Por auto de fecha 04 de julio de 2001, se fija el tercer día de despacho siguiente, a las once de la mañana, para que tenga lugar el acto de juramentación de la defensor ad-litem.
En fecha 10 de julio de 2001, es juramentada la Abogado MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, en su carácter de defensor ad-litem del demandado LUIS ALFREDO OMAÑA CHAUSTRE.
En fecha 16 de julio de 2001, la Abogado NORIS VIDALIA JAIMES MORA, estampó diligencia en la que solicita se libre el Edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de julio de 2001, se libró el edicto ordenado y se entregó al interesado para su publicación por los Diarios La Nación y Diario Los Andes.
En fecha 26 de noviembre de 2001, la Abogado MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, en su condición de Secretaria Temporal de este Juzgado, se inhibe del conocimiento de la causa, por cuanto obró como defensor ad-litem del demandado LUIS ALFREDO OMAÑA CHAUSTRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2001, se declaró con lugar la inhibición presentada por la Abogado MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ y que en consecuencia, se nombrará secretaria accidental.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2001, se nombró como defensor ad-litem del ciudadano LUIS ALBERTO OMAÑA CHAUSTRE, a la abogado NANCY YERLISBETH PÉREZ PÉREZ, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por la parte demandante, que fue la diligencia de fecha 16 de julio de 2001, en la que solicitó se le expidiera el Edicto ordenado conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar la notificación de la defensor ad-litem nombrada y menos aún la citación de tal defensor, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
La Juez
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. Nº 28243
|